SEÑORES JUECES DE INQUILINATO DEL CANTÓN SANTO DOMINGO, CON SEDE EN LA PROVINCIA DE LOS TSÁCHILAS

 

Terminación contrato de arrendamiento

 

Artículo 142.- Contenido de la demanda. COGEP.

 

1. La designación de la o del juzgador ante quien se la propone.

 

Para ante uno de los Señores Jueces de Inquilinato de esta Judicatura.

 

2. Los nombres y apellidos completos. - 

 

Los generales de ley son los que señalamos a continuación:

 

LOS ACTORES:  responde a los nombres de. - FELIX FEDERMAN CAZAREZ GUERRERO C.C. 0401196183 y CRISTINA ALEXANDRA ARROYO ARROYO C.C. 1720444882 mayores de 39 y 31 años en el orden nombrado, ecuatorianos, casados entre si, de profesión ingeniero electrónico y Lic. En enfermería respectivamente, domiciliados en las calles laureles N47-311 y perales sector laureles parroquia el inca del Cantón Quito. Teléfono: 0994005694, correo electrónico:  fcazarez@claro.com.ec

LOS COMPARECIENTES SEÑALAN DOMICILIO JUDICIAL CASILLERO No. 424 de este Cantón, y correo electrónico: consultas@cazamley.com y consultas@directoriojuridica.com perteneciente a nuestros abogados patrocinadores.- Santiago Iván Zambrano Ávila. C.C. 1704924792. Matrícula 17-2012-662   y Ab. Aníbal Feliberto Seis Velasco. C.C. 1710724350. Matrícula 23-2015-122 del Foro de Abogados, a quienes los autorizamos expresamente por medio de este pedido para que a futuro presenten cuantos escritos se requieran con solo su firma en conjunto o de forma individual y lo que les faculte el Art. 36 y 66.- del Código Orgánico General de Procesos. Ibidem Art. 333.- del Código Orgánico de la Función Judicial, y numeral 7, g, Art. 76.- de la Constitución de 2008. 

 

3. El número del Registro Único de Contribuyentes en los casos que así se requiera.

 

-Para el caso a tratar no se cuenta de un Registro Único de Contribuyentes.

 

4. Los nombres completos y la designación del lugar en que debe citarse a la o al demandado.

 

A quien Demandamos es a los señores esposos; COLON BLADIMIR IBUJES PEREZ y a la Señora SANDRA MARIBEL LARA UNDA, titulares de los números de cedula según el orden nombrado 1706790662 y 1709100869 correos electrónicos: disensaibujes@yahoo.es  y sanlarau@gmail.com

Mismo que se los debe CITAR en el domicilio del inmueble arrendado, ubicado en la Urbanización las orquídeas 2, casa número 2. (REFERENCIA VÍA CHONE POR LA ENTRADA A LA: UTE. SEGÚN EL CROQUIS QUE ADJUNTAMOS)  perteneciente a  este  Cantón y Provincia. 

 

 

 

5. La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente clasificados y numerados.

 

EL CASO ES SEÑOR JUEZ QUE DESDE:

a.-) El 01 de julio del año 2009 en esta Ciudad de Santo Domingo. - dimos en arrendamiento para un año en calidad de ARRENDADORES, en la facultad de propietarios de un inmueble en la Ciudad de Santo Domingo de los Tsáchilas. El inmueble corresponde a una CASA signada con el Nro. 2, ubicado en la urbanización las Orquideas 2, con las características estipuladas: en la cláusula SEGUNDA del contrato que adjunto a este pedido.  Todo en perfecto estado de funcionamiento a la entrega del inmueble referido a los señores COLON BLADIMIR IBUJES PEREZ y SANDRA MARIBEL LARA UNDA.

 

b.-) Así mismo hacemos saber que el CANON DE ARRENDAMIENTO por la casa en mención rentada las partes la fijaron y acordamos de forma voluntaria el justo precio de $/330,00 TRECIENTOS TREINTA DÓLARES AMERICANOS, Pagos que se obligaron a cancelar los ARRENDATARIOS los primeros cinco días de cada mes y un seguro o garantía por el valor de $/500,00 quinientos dólares de Norte América, en moneda de curso legal. Este último valor que se estipulo seria para los daños que pudieran ser ocasionados en la vivienda, salvo que los arrendatarios entreguen a los arrendadores el bien en las mismas condiciones de uso que lo recibieron para ser devuelto dicho valor.

 

c.-) Manifiéstanos también que los ARRENDATARIOS. - COLON BLADIMIR IBUJES PEREZ y SANDRA MARIBEL LARA UNDA:

Desde el mes de mayo y hasta el mes de julio del año 2017. Han dejado de pagar el canon de arrendamiento de los $/$/330,00 TRECIENTOS TREINTA DÓLARES AMERICANOS, que acordamos de forma voluntaria las partes, pese a mis constantes reclamaciones y pedidos de forma verbal, solo se limitan a decir que no tienen dinero. Visto estos inconvenientes, les he manifestado de forma verbal que, si no pueden cancelar lo acordado que desocupen la vivienda, pero no hemos tenido resultado alguno.

Así mismo demostramos que existe un total incumplimiento de obligaciones como son las ALÍCUOTAS IMPAGAS al conjunto como lo demuestro con un certificado de la directiva del CONJUNTO LAS “ORQUIDEAS”, por el valor de $/580 quinientos ochenta dólares, (Impagos) cayendo los arrendatarios también en el incumplimiento de la SEXTA CLÁUSULA del contrato arrendaticio puesto en su conocimiento.      

 

d.-) En consecuencia de las negativas por parte de los demandados. - nos hayamos avocados a ejercer los derechos como propietarios del bien en mención por medio de esta demanda en contra de los señores COLON BLADIMIR IBUJES PEREZ y SANDRA MARIBEL LARA UNDA, y; por el hecho que a la fecha ya son TRES MESES consecutivos que los demandados no honran sus obligaciones adquiridas. Cayendo en la falta del rigor sancionada en la CLAUSULA OCTAVA del mencionado contrato de arrendamiento. 

 

6. Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción, expuestos con claridad y precisión.

 

SEÑOR JUEZ. - Este pedido lo sustentamos en los fundamentos de derecho que la CODIFICACIÓN DE LA LEY DE INQUILINATO, por falta del cumplimiento de lo.- Pactado por parte de los señores COLON BLADIMIR IBUJES PEREZ y SANDRA MARIBEL LARA UNDA. Según el canon de arrendamiento que se obligaron voluntariamente con nosotros, o sea al no pagar dos pensiones locativas mensuales hasta esta fecha, produciendo con sus actos de incumplimiento y adecuando sus conductas según lo sancionado en el literal a) del Art. 30.- de la LEGISLACIÓN DE INQUILINATO Y PROPIEDAD HORIZONTAL. (Codificación s/n RO 196. 1 de noviembre del año 2000) Por lo que preferimos DAR POR TERMINADO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de forma unilateral que mantenemos con los señores COLON BLADIMIR IBUJES PEREZ y SANDRA MARIBEL LARA UNDA.

Terminación de ejecución del contrato que me amparo de igual forma en el mandato de las cláusulas OCTAVA y NOVEDAD del contrato por la misma aceptación de dicho instrumento público.

 

7. El anuncio de los medios de prueba que se ofrece para acreditar los hechos. Se acompañarán la nómina de testigos con indicación de los hechos sobre los cuales declararán y la especificación de los objetos sobre los que versarán las diligencias. - 

 

Para justificar lo dispuesto en el Art. 47. de la ley de Inquilinato. HACEMOS LLEGAR:

 

a.-) Un certificado con la fijación del canon de arrendamiento por la oficina del Registro de arrendamiento del Municipio de este Cantón.

 

b.-) Una copia original del contrato de arrendamiento.

 

c.-) Un certificado de la directiva del CONJUNTO LAS ORQUIDEAS”, por el valor de $/580 quinientos ochenta dólares (impagos).

 

d.-) Adjunto un acta del centro de mediación de la cámara de comercio de este cantón mediación de los atrasos de los arrendatarios de cuotas de $/1,166.00 para ser pagada en 6 meses DANDO UN TOTAL DE $/6.996 SEIS MIL NOVECIENTOS SEIS DÓLARES (valores impagos hasta la actualidad). Sean reproducidos a nuestro favor los Art. 193.-  y sea aplicado el numeral 2, del Art. 145.- por esta deuda también ser competente entre si (COGEP).

 

e.-) Solicito se le llame a dar testimonio al señor FELIX FEDERMAN CAZAREZ GUERRERO. Segun el mandate del Art 178.- (COGEP).

 

f.-) Solicito se le llame a rendir prueba testimonial a los señores COLON BLADIMIR IBUJES PEREZ y SANDRA MARIBEL LARA UNDA, Segun el mandate del Art 178.- (COGEP).

 

g.-) En caso de que los demandados llegaren a presentar testigo, los tacho por no ser conocedores de los hechos reales de la Terminación del contrato de arrendamiento existentes entre las partes.

Los documentos y testimonios adjuntos pido sean judicializados y reproducidos a nuestro favor en cuanto el derecho nos asista.

 

 

 

8. La solicitud de acceso judicial a la prueba debidamente fundamentada, si es del caso.

 

Dentro de este caso no solicitamos documentos o pruebas que se requiera de acceso judicial.

 

9. La pretensión clara y precisa que se exige. Dentro de esta demanda

 

a.-) Que su autoridad admita la admisibilidad de esta demanda y DICTE AUTO RESOLUTORIO donde se dé por terminado el contrato de arrendamiento que mantenemos con los señores COLON BLADIMIR IBUJES PEREZ y la Señora SANDRA MARIBEL LARA UNDA, conforme lo dispuesto por el numeral a) del Art. 30.- de la LEGISLACIÓN DE INQUILINATO Y PROPIEDAD HORIZONTAL.

b.-) La desocupación de inmediata del inmueble en mención que ocupan los arrendatarios y cancele en su totalidad lo que hasta la fecha me está adeudando, esto es el valor de $/8.788,00 OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO DÓLARES AMERICANO y/o valores hasta la fecha que los arrendatarios desocupado la casa dada en renta. Los demandados deberán ser condenados a costas judiciales, intereses de ley, honorarios de mis abogados, así como daños y perjuicios  que nos están ocasionando por ponernos a litigar sin causa justa. 

 

10. La cuantía del proceso cuando sea necesaria para determinar el procedimiento.

 

La cuantía la establecemos en el valor de $/11.000 ONCE MIL DÓLARES AMERICANOS DE NORTE AMÉRICA, en concordancia con el numeral 3) Art.144.- del Código Orgánico General de Procesos. Por la deuda superar el canon de arrendamiento de un año la cuantía es como la hemos anunciado.

 

11. La especificación del procedimiento en que debe sustanciarse la causa.

 

La demanda se tramite mediante el correspondiente PROCEDIMIENTO SUMARIO, según el numeral 2, del Art. 332, del Código Orgánico General de Procesos.

 

12. Las firmas de la o del actor o de su procuradora o procurador y de la o del defensor salvo los casos exceptuados por la ley. -                                                                    

 

13. Los demás requisitos que las leyes de la materia determinen para cada caso.

 

ADJUNTAN DOCUMENTOS HABILITANTES. - 

 

1.-  Un certificado con la fijación del canon de arrendamiento por el Municipio.

2.-  Una copia original del contrato de arrendamiento.

3.-  Un certificado del CONJUNTO LAS “ORQUIDEAS”, de alícuotas atrasada

4.-  Un acta del centro de mediación de la cámara de comercio de este cantón

5.-  Un certificado del registro de la propiedad de los demandados

6.-  Una copia de ubicación de mapa para citar a los demandados

7.-  Dos copias de cédula y de votación de los actores.

8.-  Una copia de compromiso de pago formada por el demandado     

9.-  Dos copias de credenciales de abogados patrocinadores

Firman este pedido en unión de acto los peticionarios con sus abogados designados dentro de este caso.

 

F.- El solicitante                                                         F. El Abogado 

 

 

 


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UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS TERMINACIÓN DE CONTRATO
CAZAREZ GUERRERO FELIX FEDERMAN
LARA UNDA SANDRA MARIBEL
IBUJES PEREZ COLON BLADIMIR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS Oficio No 02560-J-23331-2017-01488-UJCML-SD-SDTs- F.O. Santo Domingo, 20 de Agosto del 2018 Señor JUZGADO DE COACTIVAS, TESORERÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO (JUICIO COACTIVADO N° 000703-2016) Presente.- Dentro de la Causa N° 23331-2017-01488, que sigue CAZAREZ GUERRERO FELIX FEDERMAN en contra IBUJES PEREZ COLON BLADIMIR y LARA UNDA SANDRA MARIBEL, se ha dispuesto lo siguiente: DISPOSICIONES DE LA UNIDAD JUDICIAL: UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 20 de agosto del 2018, las 11h27. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede, proveyendo el mismo se dispone: […] 2).- A fin de continuar con la ejecución forzosa, se ordena el desalojo de personas y bienes que se encuentran en el bien inmueble arrendado. Además, en base a la documentación adjunta proporcionada por el ejecutante, se ordena el embargo del bien inmueble de propiedad de los demandados IBUJES PEREZ COLON BLADIMIR y LARA UNDA SANDRA MARIBEL, cuyas características constan en el certificado de gravámenes C.R.V.A. 37333 adjunto al escrito que nos ocupa. Para el cumplimiento de las diligencias de desalojo y embargo se ordena que intervenga un miembro de la Policía Nacional, para el efecto, remítase atento oficio al señor Comandante Provincial de Policía de Santo Domingo de los Tsachilas, quién está obligado a levantar un acta de la diligencia, que será suscrita además por el depositario judicial, la que contendrá lo siguiente:  1.- Señalamiento del lugar, día y hora en que se produjo el embargo; 2.- Expresión individual y detallada de los bienes embargados; 3.- Respaldo documental y digital de las imágenes de los bienes embargados; 4.- Identificación de los funcionarios que intervienen en la diligencia. Además, en el acta se debe individualizar su ubicación, linderos y demás datos que permitan su identificación, verificando que se encuentran desocupados o señalando la persona que ocupaba el bien. Para el cumplimiento de la elaboración del acta de embargo se concede el término judicial (Art. 76 COGEP) de cinco días al miembro de la Policía Nacional contados a partir de que se ejecuta el embargo. Lo dispuesto en líneas anteriores se lo realiza bajo prevenciones legales del artículo 30 del Código Orgánico de la Función Judicial. Una vez presentada el acta de embargo, se dispone la inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón Santo Domingo. Además, luego del sorteo realizado se designa al ARQ. TELLO TORRES ROMULO, (0993457457 // romulotellot@hotmail.com), quien será el custodio del bien embargado y bajo su responsabilidad quedará el bien embargado. En relación a los honorarios del depositario judicial será fijada conforme dispone el artículo 391 del COGEP en relación con los artículos 30, 34, 35 y 36 del Reglamento de Oficinas de Alguaciles y Depositarios Judiciales (Resolución del Consejo Nacional de la Judicatura 3 Registro Oficial 453 de 24-oct.-2008). Conforme a lo dispuesto en el artículo 376 y en virtud que de la certificación de gravámenes se desprende que sobre el bien inmueble materia del presente embargo pesa HIPOTECA ABIERTA, se ordena que se oficie al BANCO PICHINCHA COMPAÑÍA ANÓNIMA, quien es beneficiario de la referida hipoteca constante en el documento, a fin de que pueda hacer valer sus derechos. Bajo repertorio 6488, número 1090 pesa HIPOTECA ABIERTA, se ordena que se oficie al BANCO DE GUAYAQUIL S.A., quien es beneficiario de la referida hipoteca constante en el documento, a fin de que pueda hacer valer sus derechos. Bajo repertorio 389, pesa PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, se ordena que se oficie al JUZGADO DE COACTIVAS, TESORERÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO, quien es beneficiario del referido gravamen constante en el documento, a fin de que pueda hacer valer sus derechos. […] Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes. Ab. Luis Vargas Trujillo JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS