ley de inquilinato
El desahucio
su aplicación
Esto es la culminación de los contratos de arrendamiento en materia de inquilinato, o sea es la entrega del inmueble dado en arrendamiento sea por la
terminación del plazo estipulado en el contrato o en el caso que se seda el dominio o se haga el traspaso de dominio Art.-31 a otro propietario legalmente; y por las causales
siguientes.-
Art.- 30 Linq.
Causal A).- por dos pensiones locativas que el arrendatario no haya hecho al arrendador. Hasta la fecha
que el dueño del inmueble o su apoderado hace la citación de la demanda al inquilino o arrendatario.
Causal B).- sobre el peligro de destrucción o ruina del edificio en la parte que se
ha dado en arrendamiento y este lugar sea de carácter imperativo su remodelación para evitar otro daño superior.
Causal C).- cuando en el local arrendado se producen algazaras o reyertas y que estos pleitos sean
causados o relacionados por el inquilino es motivo para exigir la desocupación del local dado en arrendamiento.
Causal D).- si el local dado por arrendamiento para un determinado negocio, su inquilino lo
usa para realizar negocios ilícitos o actividades para las cuales no fueron causas del arrendamiento.
Causal E).- Cuando se produzcan daños graves o notable en
sus instalaciones o dependencias del edificio o local arrendado y que estos sean causador por el inquilino.
Causal F).- Si el inquilino a quien se le ha dado en arrendamiento un establecimiento, este traspasa su
derecho o subordina el mismo a un tercero, sin una autorización escrita y en desacuerdo o desconocimiento del propietario o arrendador.
Causal G).- Cuando el inquilino ejecuta una acción en el establecimiento de una obra y que esta obra
no haya sido autorizada por el arrendatario esto es no hacer participe en el conocimiento al dueño del local de tal obra hecha. Por el inquilino.
Causal H).- Resolución del arrendador de demoler el local para nueva edificación. Si este es el caso
la citación al inquilino se la hará con tres meses de anticipación. Más los planos
aprobados por el municipio que autorice realizar la obra. La misma que bebe ser iniciada en la fecha prevista por el arrendatario, en caso de no dar cumplimiento se le someterá al Art. 6; literal
(e)
Causal I).- Cundo el propietario decide ocupar el inmueble arrendado, para esto debe de justificar que el
es arrendatario y no dispone de otro inmueble para ocupar.