USO DEL CERTIFICADO DE EXENCIÓN DE VACUNACIÓN

 

 

Los efectos son: de eximir a una persona de una carga, culpa, obligación o compromiso. Esta decisión voluntaria es la libertad que goza una persona para eximirse de una obligación.

USO DEL CERTIFICADO DE EXENCIÓN DE VACUNACIÓN-covid-19
COVID-19 USO DEL CERTIFICADO DE EXENCIÓN DE VACUNACIÓN


AB. SANTIAGO ZAMBRANO
AB. SANTIAGO ZAMBRANO

 

"LA VACUNACIÓN COVID-19 NO ES OBLIGATORIA"

 

Mis derechos ver el covid-19

 

"En la República del Ecuador la vacunación Covid-19 NO es obligatoria pues eso implicaría violentar los Tratados y Convenios Internacionales, la Constitución y demás ordenamiento legal vigente; por ende, está prohibido exigir el Carné o Certificado de Vacunación ya sea de forma explícita, implícita o tácitamente, para estudiar, trabajar, transportarse, acceder a servicios sanitarios o espacios públicos en general.

Todo ciudadano puede hacer uso legal y legítimo de este certificado de exención de vacunación para la defensa de sus derechos humanos y constitucionales respecto de su salud, vida y libertad.

 

FUNDAMENTOS LEGALES DEL CERTIFICADO DE EXENCIÓN DE VACUNACIÓN

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

 

Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

Nadie  podrá  ser  discriminado  por  razones  de  etnia,  lugar  de  nacimiento,  edad,  sexo, identidad  de género,  identidad  cultural,  estado  civil,  idioma,  religión,  ideología,  filiación política,  pasado  judicial, condición  socio-económica,  condición  migratoria,  orientación  sexual,  estado  de  salud,  portar  VIH, discapacidad,  diferencia  física;  ni  por  cualquier  otra  distinción,  personal  o  colectiva,  temporal  o permanente,  que  tenga  por  objeto  o  resultado  menoscabar  o  anular  el  reconocimiento,  goce  o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.

 

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

 

Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:

3. El derecho a la integridad personal, que incluye:

d) La prohibición del uso de material genético y la experimentación científica que atenten contra los derechos humanos.

4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.

5.  El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los derechos de los demás.

20. El derecho a la intimidad personal y familiar."

 

"Art. 98.- Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos.

 

Art. 362.- La atención de salud como servicio público se prestará a través de las entidades estatales, privadas, autónomas, comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales alternativas y complementarias.  Los servicios de salud serán seguros, de calidad y calidez, y garantizarán el consentimiento informado, el acceso a la información y la confidencialidad de la información de los pacientes.

Los servicios públicos estatales de salud serán universales y gratuitos en todos los  niveles  de atención y comprenderán los procedimientos de diagnóstico, tratamiento, medicamentos y rehabilitación necesarios.

 

Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.

La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público."

 

"CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

 

 Artículo 1.  Obligación de Respetar los Derechos

 

1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

 

 2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano."

 

"Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.

En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.

La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.

 

Art. 426.- Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.

Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.

 

Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos.

 

"DECLARACIÓN UNIVERSAL DE BIOÉTICA Y DERECHOS HUMANOS

 

Artículo 6 – Consentimiento

1. Toda intervención médica preventiva, diagnóstica y terapéutica sólo habrá de llevarse a cabo previo consentimiento libre e informado de la persona interesada, basado en la información adecuada. Cuando proceda, el consentimiento debería ser expreso y la persona interesada podrá revocarlo en todo momento y por cualquier motivo, sin que esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno.

 

"CÓDIGO DE ÉTICA MÉDICA DE NÚREMBERG

Artículo 1

El consentimiento voluntario del sujeto humano es absolutamente esencial. Esto quiere decir que la persona implicada debe tener capacidad legal para dar su consentimiento; que debe estar en una situación tal que pueda ejercer su libertad de escoger, sin la intervención de cualquier elemento de fuerza, fraude, engaño, coacción o algún otro factor coercitivo o coactivo; y que debe tener el suficiente conocimiento y  comprensión  del  asunto  en  sus  distintos aspectos  para  que  pueda  tomar  una  decisión  consciente.  Esto último requiere que antes de aceptar una decisión afirmativa del sujeto que va a ser sometido al experimento hay que explicarle la naturaleza, duración y propósito del mismo, el método y las formas mediante las cuales se llevará a cabo, todos los inconvenientes y riesgos que pueden presentarse, y los efectos sobre su salud o persona que puedan derivarse de su participación en el experimento.

 

El deber y la responsabilidad de determinar la calidad del consentimiento recaen en la persona que inicia, dirige, o implica a otro en el experimento. Es un deber personal y una responsabilidad que no puede ser delegada con impunidad a otra persona."

 

PROCEDIMIENTO DE USO DEL CERTIFICADO DE EXENCIÓN DE VACUNACIÓN

La persona interesada deberá:

·        Descargar el certificado

·        Imprimir (anverso y reverso)

·        Poner sus nombres, apellidos, número de cédula de ciudadanía y firmarlo

·        Poner lugar y fecha de emisión

·        Plastificarlo

·        Portarlo entre sus documentos personales

·        Presentarlo ante autoridad competente en caso de ser requerido; para el efecto tiene un Código QR que al ser escaneado conducirá a la página que contiene los fundamentos constitucionales y legales que amparan el certificado de exención de vacunación

 

ESTE CERTIFICADO NO NECESITA DE LA FIRMA O SELLO DE AUTORIDAD O FUNCIONARIO PÚBLICO ALGUNO, PUES SE VALIDA POR SÍ MISMO EN BASE A LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LOS TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS.

 

LA PERSONA FIRMA POR SUS PROPIOS Y PERSONALES DERECHOS, lo que significa que, de conformidad con la Ley, se representa a sí misma ya sea ante autoridades públicas o privadas o sus subalternos, ya se trate de un proceso judicial, administrativo o de otra naturaleza. El derecho a la autorrepresentación es la esencia del acceso a la justicia y la vida pública.

 

 

En caso de existir controversias, usted puede llamar a la Policía Nacional ECU-911, para que se elabore el Parte policial respectivo; también puede filmar y/o tomar fotografías de la situación, así como solicitar la identidad legal de la persona y sus superiores que rechazan la aplicación de las normas constitucionales insertas en el Certificado de Exención de Vacunación. Con estos elementos, se pueden iniciar las acciones judiciales y/o administrativas a que hubiere lugar, e incluso llegar a acuerdos extrajudiciales de carácter privado.



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CERTIFICADO DE EXENCION DE VACUNACION PA
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fuente https://es.unesco.org/
Declaración universal sobre Bioética y D
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