1 ra.- Etapa
SECRETARIA GENERAL FISCALÍA DE LA CIUDAD DE LOJA.
SEÑOR DR. MARCO ANTONIO PUERTA VILLENA FISCAL DEL CANTÓN LOJA PROVINCIA DE LOJA
DENUNCIA: De agresión intrafamiliar.-
Loja a; el día lunes 11 de abril del 2011 ante su autoridad que representa: Yo MARIO PABLO TORRES PADILLA, mayor de edad 24 años, casado CI. 1703352769 profesión sastre, domiciliado en las calles Luis Vargas Torres signado con el número 445 y calderón esquina de este cantón de Loja. Soy el primer hijo del matrimonio de mi mama la señora RITA ROSA PADILLA ANDRADE, edad de 44 años, ella se divorcio 6 años atrás de mi papa el señor PEDRO ARTURO TORRES CEDEÑO, Pero mi mama contrajo segundas nupcias con el señor CARLO ANTONIO LUNA LEÓN sucede que el día sábado 09 de abril de 2011 por motivo del bautizo de mi primer hijo de 2 años que se realizo en la iglesia central de esta ciudad y el lugar de la recepción se efectuó en la casa de mi mama en la parroquia el valle calles calderón # 887 y Rendón. Más sucede que a eso de las 10:h30 PM. Mi papa llega a la fiesta con motivo de hacerle un presente a mi hijo bautizado, que como su abuelo esta en su derecho moral y familiar de hacerlo, por lo que paso al interior de la casa de mi mama lugar de la fiesta y ser parte de la reunión con familiares y amistades asistentes del momento, luego de una media hora 11:h00 PM. Tras la llegada de mi papa, llega a la casa el esposo de mi mama el señor CARLO ANTONIO LUNA LEÓN, en estado de embriaguez y al este percatase de la presencia de mi papa, inicio hacerle ofensas a mi para sin dar motivo lógico para ello en presencia de todos los invitados más de 25 asistentes al bautizo de mi hijo, y mi padre para evitar más líos prefirió retirarse de la reunión de inmediato. Luego, el esposo de mi mama CARLO ANTONIO LUNA LEÓN, le llamo a ella y ambos entraron a su cuarto de habitación, hasta allí a nadie le pareció cosa rara ya que ambos estaban en su casa, y tras esto seria cosa de unos cinco minutos posterior se escucharon grandes ruidos en el interior de la habitación: por lo que los asistentes todos preguntamos que es lo que esta sucediendo en el interior de la habitación, y aviva voz pedimos que abran la puerta ya que se escucha claramente que mama estaba pidiendo auxilio, así estuvimos insistiendo que abran la puesta del cuarto por más de diez minutos pero no lo conseguimos, hasta que escuchamos todos los presentes un desgarrador grito de mama. Esto se debió según las relatos posteriores de mama y por los hechos que se pudieron verificar claramente después del “maltrato intrafamiliar”, sucedió que mama para librarse de los golpes que su esposo estaba proporcionándole, no le quedo otro recurso que salir huyendo por la ventana posterior del cuarto, pero su esposo CARLO ANTONIO LUNA LEÓN, este enfurecido y en estado de embriaguez, cuando mama pretendía salir por la ventana del curto y ella estaba asida con la mano derecha en el marco de la ventana, este mencionado señor de forma brusca, con clara y mala intención baja la ventana y fue como una guillotina que al bajarla con tal fuerza se produjo la DECAPITACIÓN O MUTILACIÓN de la mano derecha de mama casi en su totalidad. De la región antebraquial a la altura de la muñeca después de la palma de la mano. Así en estas circunstancias fatales para mi mama y la familia, procedimos de inmediato a trasladarle a una clínica de nombre SAN JUAN DE DIOS que esta a cinco cuadras de la casa de mama, la atiende como emergencia el DR. ENRIQUE ACOSTA, entre eso de las 12: h: 15, minutos de la noche del sábado de este mes y año que transcurre, el medico procede hacer su trabajo quirúrgico: y otro antecedente contrario a esta situación es que mama esta en estado de gestación de tres meces agravando aun más la zozobra y preocupación de la familia, según el parte medio el embarazo continúa. Pero la mutilación de la mano el medico considera técnicamente que se malogrará, documento que adjunto para su comprobación en su autoridad, ya que sólo quedo sujetada al antebrazo en una mínima parte. Bajo esta situación. Causada por el infractor; yo como hijo mayor de la victima y ofendido por mis propios derechos, ante usted, elevo mi descontento en contra del esposo de mama, y denuncio enérgicamente este hecho de maltrato familiar, para que usted señor fiscal, pueda comprobar la veracidad de los hechos que he redactado, y nombro como testigos oculares a las siguientes personas que estuvieron en. El mismo momento de los acontecimientos y que colaboraron en el auxilio de mama a los siguientes: 1).- señor, Martin Cedeño y esposa 2).- señora, Rita Estrella, 3).- señor, Pepe Caicedo, y 4).- señor, Sebastián Martínez, ellos están dispuestos cuando usted lo ordene a rendir testimonios como terceros sobre este acontecimiento, para lo que adjunto a este pedido a fs. 3 las direcciones detalladas de cada persona que he nombrado, para el esclarecimiento de los hechos y fines legales de esta denuncia. Este acto cruel no puede quedar impune solicito que me haga justicia a favor de mi mama y de este abuso agresivo que ha salido perjudicada mi mama. Por lo que declaro como culpable y responsable de todo lo que se pueda derivar de este abuso intrafamiliar al esposo de mama, CARLO ANTONIO LUNA LEÓN, y se lo sancione de acuerdo a la ley en conformidad del Art. 467.- del código penal, que refiere su contenido de fondo así; si de los golpes o heridas ha resultado una enfermedad cierta o probablemente incurable, o una incapacidad permanente para el trabajo, o una mutilación grave, o la pérdida o inutilización de un órgano principal. Las penas serán de reclusión menor de tres a seis años y multa de dieciséis a ciento cincuenta y seis dólares de los Estados Unidos de Norte América, y en la observación del artículo 450 de este mismo cuerpo legal, así como el Art. 471.- que sanciona los delitos cuando el culpado ha cometido la infracción en la persona del cónyuge, como es este caso en particular por el cual estoy proponiendo esta DENUNCIA. De esta forma he sentado precedentes de los hechos y circunstancias para que por medio de su autoridad se investigue de inmediato este abuso intrafamiliar cometido por CARLO ANTONIO LUNA LEÓN, el mismo que se encuentra en el mismo lugar de los hechos y menciona él que no es culpable por lo sucedido, cuando todos pudimos presenciar sus abusos a mama. Y para el esclarecimiento legal de este delito, solicito las notificaciones que vengan a mi en este proceso, por lo que señalo casillero judicial # 992 del señor Santiago Zambrano, como abogado de la familia para este caso, a quien he dado poder especial como mi procurador judicial para que transija en los derechos que me asisten; y en la competencia de lo que estipula el articulo 44 del CPC. Poder que he firmado y que adjunto a esta denuncia. Al culpado CARLO ANTONIO LUNA LEÓN, se lo debe de CITAR en su domicilio en la Parroquia el valle calles calderón # 887 y Rendón. En el Cantón Loja de esta Provincia de Loja. Dígnese en la atención de mi pedido por estar en mis derechos.-
DOCUMENTOS QUE ANEXO A ESTA DENUNCIA:
1.- Parte policial de la denuncia hecha del comedimiento del delito indicado.
2.- Exámenes médicos con los resultados de los daños.
3.- Dos radiografía y fotos que se miran claramente el estado de la victima y;
4.- Demás documentos de ley.
Dejo constancia de lo expresado a mi favor y firmo en conjunto con mi abogado para el caso.-
Loja a; 11 de abril de 2011, Provincia de Loja, República del Ecuador.
f).- El peticionario ofendido. f).- El abogado defensor.
FISCALÍA DE LA CIUDAD DE LOJA
Asunto: Indagación previa por delito intrafamiliar.-
Loja a, 12 de abril de 2011 a las 09:h15 minutos AM. Señor Pedro Pablo Morete Saltos, Agente de la Policía Judicial de esta Judicatura, sírvase cumplir la que a continuación se expresa de acuerdo a los procedimientos legales y preventivos para este acto pre procesal, para que indague sobre lo siguiente que conocerá de antemano. VISTO: La DENUNCIA que reposa en mi despacho, fechada el día lunes 11 de abril de 2011 por parte del ofendido hijo de la victima el señor MARIO PABLO TORRES PADILLA, mayor de edad 24 años casado CI. 1703352769 profesión sastre, domiciliado en las calles Luis Vargas Torres signado con el número 445 y calderón esquina de este cantón Loja, en la que manifiesta textualmente que su mama la señora RITA ROSA PADILLA ANDRADE, edad de 44 años, casada con el señor CARLO ANTONIO LUNA LEÓN y según se desprende de su denuncia que el día sábado 09 de abril de 2011 por motivo del bautizo de su primer hijo de 2 años que se realizo en la iglesia central de esta ciudad; y el lugar de la recepción se efectuó en la casa de su mama RITA PADILLA en la parroquia el valle calles calderón # 887 y Rendón. Sucedió que a eso de las 10:h30 PM. El papa del MARIO TORRES, señor PEDRO ARTURO TORRES CEDEÑO, llegó a la fiesta con motivo de hacerle un presente a su nieto bautizado, por lo que paso al interior de la casa de su, ex esposa, para esto luego de una media hora 11:h00 PM. Tras la llegada del ex esposo de la agraviada, llego a la casa el esposo de esta el señor CARLO ANTONIO LUNA LEÓN, en estado de embriaguez y al este percatase de la presencia del ex esposo de su señora, inició hacerle ofensas delante de los invitados en una cantidad de 25 asistentes en el lugar, por lo que el ex esposo de la victima procede a retirarse de la fiesta de inmediato para evitar discusiones posterior, seguido, CARLO ANTONIO LUNA LEÓN, le llamo a la victima y ambos entraron a su cuarto de habitación, hasta allí a nadie le pareció cosa rara ya que ambos estaban en su casa, y tras esto seria cosa de unos cinco minutos posterior se escucharon grandes ruidos en el interior de la habitación: por lo que los asistentes todos preguntaron que es lo que esta sucediendo allí en el interior de la habitación, según la denuncia los asistentes presentes pidieron y aviva voz que abran la puesta ya que se escuchaba claramente que la hoy victima estaba pidiendo auxilio, así estuvieron insistiendo que abran la puesta del cuarto por más de diez minutos pero no lo consiguieron, hasta que los presentes escucharon gritos desgarradores de la victima. Esto se debió según los relatos posteriores de la agraviada y por los hechos que se pudieron verificar claramente después del “maltrato intrafamiliar”, sucedió que la victima para librarse de los golpes que su esposo estaba proporcionándole, no le quedo otro recurso que salir huyendo por la ventana posterior del cuarto, pero su esposo CARLO ANTONIO LUNA LEÓN este enfurecido y en estado de embriaguez, cuando su esposa pretendía salir por la ventana del curto y ella estaba asida con la mano derecha en el marco de la ventana, este mencionado señor de forma brusca, con clara y mala intención baja la ventana y formando una guillotina que al bajar la ventana con tal fuerza se produjo la DECAPITACIÓN O MUTILACIÓN de la mano derecha en su totalidad. De la región antebraquial a la altura de la muñeca después de la palma de la mano. Por lo que. Posterior a esto los familiares de la victima RITA ROSA PADILLA ANDRADE; Procedieron de inmediato y la trasladan a una clínica de nombre SAN JUAN DE DIOS que esta a cinco cuadras de la casa de esta, quien es atendida en emergencia por el DR. ENRIQUE ACOSTA, entre eso de las 12: h: 15, minutos de la noche del sábado de este mes y año que transcurre, el medico procede hacer su trabajo quirúrgico en el lugar del brazo afectado: y otro antecedente contrario a esta situación es que la agraviada esta en estado de gestación de tres meses agravando aun más la zozobra y preocupación de sus familiares, pero según el parte medio el embarazo continúa: Pero la mutilación de la mano, el medico considera técnicamente que se malogrará, documentos del caso que adjunto para que usted Señor Pedro Pablo Morete Saltos, Agente de la Policía Judicial actúe en conformidad de los numerales 2, 3 y 5 del Art.- 216 del Código de Procedimiento Penal, para el reconocimiento del móvil, lugar, huellas, así como los objetos que produjeron la mutilación a la victima, el estado de esta, recibir información de los ofendidos y de los particulares que presenciaron los hechos, para lo que ajunto lista y dirección de los asistentes que a fs, 4 lista que presento el hijo denunciante y ofendido. Señor secretario Ab. Lucho Lara Aragón de esta judicatura, siente precedente de este proceso y de traslado de inmediato a la oficina de notificaciones para facilitar la comparecencia de los implicados para la indagación previa, tómese en cuenta el domicilio del denunciado, en la parroquia el valle calles calderón # 887 y Rendón y que fue lugar de los acontecimientos registrados. Así como los domicilios de los asistentes anexados a fs, 4. Facúltese las gratis constitucionales del debido proceso para los implicados en este caso. Dese cumplimiento de lo dispuesto según corresponda para la eficacia de esta diligencia previa e infórmese las actuaciones que vengan del caso en mi despacho.
Pronunciado en Loja, a, 12 de abril de 2011 Provincia de Loja en la República del Ecuador.
EL FISCAL
f).- Dr. Jacinto René Zurita Bustamante
FISCAL DE LA CIUDAD DE LOJA.- Indagación previa.
INICIO DE INSTRUCCIÓN FISCAL DR. JACINTO RENÉ ZURITA BUSTAMANTE. Nro.-DIF-09-04-11
Resultados de la Indagación previa por delito intrafamiliar.- VISTO: La comprobación sobre las pruebas que se obtuvo por los informes fidedignos resultados de la indagación previa a cargo del Señor Pedro Pablo Morete Saltos, Agente calificado de la Policía Judicial, que se efectúo desde el día 12 al 18 de abril de 2011 en el lugar del comedimiento de la infracción y en la comprobación rendimientos de testimonios por quienes les consto en su presencia el delito intrafamiliar perpetuado por CARLO ANTONIO LUNA LEÓN, en la parroquia el valle calles calderón # 887 y Rendón lugar de los acontecimientos, para lo que acudí al lugar indicado se comprobó con objetividad real la mutilación de la mano derecha de la señora RITA ROSA PADILLA ANDRADE, quien se encuentra internada actualmente y en recuperación estable en la clínica SAN JUAN DE DIOS del DR. ENRIQUE ACOSTA, de las indagaciones previas se comprobó con claridad que si existió maltrato intrafamiliar, según la DENUNCIA que presento el hijo de la victima señor MARIO PABLO TORRES PADILLA, de fecha 11 de abril del 2011 de este año que transcurre y que los peritos para este caso presentaron informes a mi conocimiento de la existencia del delito firmado y certificados por los perito designados:
Por tanto como fiscal en el conocimiento del caso propongo la formulación de cargo por haberse comprobado en mi presencia la existencia jurídica y reúne las convicciones suficientes para la formulación de cargo: 1.-) Al imputado de la denuncia intrafamiliar CARLO ANTONIO LUNA LEÓN según las indagaciones previas se verifico que él fue quien causo este daño de la mutilación de la mano a su esposa la señora RITA ROSA PADILLA ANDRADE, se deja anotado que el imputado no tiene record anterior de ningún delito. 2.-) Los certificados médicos del DR. ENRIQUE ACOSTA quien trato la victima son otra evidencia como científica de la existencia del delito punible. 3.-) Se realizo en el lugar de los acontecimientos la reconstrucción de los hechos el que dejo al descubierto la relación clara del ilícito en la persona de CARLO ANTONIO LUNA LEÓN, como reza en la denuncia inicial propuesta por el ofendido hijo de la victima en señor MARIO PABLO TORRES PADILLA. 4.-) Para esta formulación de cargos. Se adjuntan también los testimonios de 1).- señor, Martín Cedeño y esposa 2).- señora, Rita Estrella, 3).- señor, Pepe Caicedo, y 4).- señor, Sebastián Martínez, los nombrados estuvieron en el mismo momento del comedimiento del delito. En acta correspondiente; Sírvase señor actuario certifiqué esta resolución de la fiscalía por lo actuado, para la imputación al sindicado y córrase traslado de este proceso inicial, a la segunda sala penal ante el señor juez de garantías penales Dr. Luis Felipe Rúales Quiñones, para que avoque causa sobre este particular.
En conclusión existen los meritos jurídicos legales para que se inicie el juicio en contra del procesado CARLO ANTONIO LUNA LEÓN para lo que se adjuntan a fs, 4, 5, 6 los informes culposos de este caso intrafamiliar Nro.-DIF-09-04-11
Resuelto el día martes 19 de abril de 2011 a las 16:h30 minutos Loja Provincia de Loja en la República del Ecuador.
LA FISCALÍA
f).- El señor fiscal
Dr. J. R.Z. B.
Acta de formulación de cargo por delito intrafamiliar
Trámite por delito de maltrato intrafamiliar. Nro.- DIF-09-04-11
FISCALIA DICTAMEN ACUSATORIO: DR. SEBASTIÁN LUCIO FIGUEROA CASTAÑEDA.
Señora Juez de garantías penales. Dra. Josefina María Camacho Buenaventura, de la Primera Sala Penal de la Ciudad de Loja en la Provincia de Loja. En relación a los datos que arrojo las investigaciones por esta judicatura y por dar finalizada la instrucción fiscal del caso Nro.- DIF-09-04-11, en cuanto a la determinación del delito intrafamiliar presentado por el señor MARIO PABLO TORRES PADILLA ofendido, que su mama, RITA ROSA PADILLA ANDRADE, sufrió maltrato y como resultado fatal la señora se encuentra con la mano derecha decapitado, por el causante, su propio esposo quien se encontraba en estado de embriaguez en el momento del hecho delictivo, el que responde a los nombre de CARLO ANTONIO LUNA LEÓN, delito ocurrido en: la parroquia el valle calles calderón # 887 y Rendón. Suceso dado la noche del sábado 9 de abril de 2011, entre las 11: h, 45 minutos PM: aproximadamente según arrojaron las investigaciones preliminares anexadas a este proceso a fs, 6 y 7
Por denuncia presentada en mi despacho por lo que se realizaros las debidas indagaciones en contra de CARLO ANTONIO LUNA LEÓN, en conformidad con el Art. 217 y más relacionados para este caso del Código de Procesal Penal vigente del 24 de marzo de 2009, remito a continuación lo siguiente inculpación:
DICTAMEN FISCAL ABSOLUTORIO:
1.- ANTECEDENTES DE LA INSTRUCCIÓN FISCAL: Teniendo como antecedente inicial lo que se desprende del parte policial llegado a mi despacho de fecha 11 de abril de 2011 fs, 2, por el oficial de guardia de la Policía Nacional Teniente Mauricio Marcos Villalta Laso, la noche del sábado y amanecer del domingo de este año que transcurre, denunciado en el destacamento policial de este mismo cantón, se tiene conocimiento aproximadamente a eso de las (3: h, 00, AM) del que se dio aviso a este destacamento policial que en las calles Luis Vargas Torres signado con el número 445 y calderón esquina de este cantón Loja: Se suscito el delito de agresión intrafamiliar causado por el sindicado CARLO ANTONIO LUNA LEÓN, en contra de su cónyuge la señora RITA ROSA PADILLA ANDRADE que consta su relato en el parte policial referido en líneas arriba a fs,2 mutilación de la mano derecha de la victima. Denuncia presentada por su hijo como ofendido el señor MARIO PABLO TORRES PADILLA. En contra de culpado CARLO ANTONIO LUNA LEÓN:
2.- INICIO DE LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN FISCAL: Por la existencia del delito comprobado en mi presencia, en lo expuesto con anticipación; y por el cumplimiento de la exigencia del Art. 217 del Código Procesal Penal vigente del 24 de marzo de 2009, he resuelto dar inicio a la etapa de Instrucción Fiscal fechada el 23 de abril de 2011 en contra del ciudadano CARLO ANTONIO LUNA LEÓN.
Solicitando para este caso medidas cautelares de carácter real de conformidad del Art.- 191 del CPP. Con el fin de asegurar la presencia a juicio del procesado CARLO ANTONIO LUNA LEÓN. Sobre los bienes de su propiedad que se detallan a continuación.- *a.- Para tal efecto se ha dispuesto la inmovilización o congelación de una libreta de ahorros de la cooperativa ABCD de número 1234 con la cantidad de $/ 6.000 dólares pertenecientes al procesado el que no podrá hacer uso de sus fondos hasta disposiciones posteriores de la autoridad competente en el conocimiento de esta causa, notificación que se ha dirigido a la gerencia general de la institución cooperativa ABCD, para el cumplimiento de este mandato judicial. *b.- Un solar vacio en las calles Rendón 456 y Cotacachi esquina, con avalúo catastral de 14.000 dólares de los Estados Unidos, estas disposiciones de medidas cautelares se aplican de acuerdo al Artículo 193 del Código de procedimiento Penal, por lo que las prohibiciones en mención ya se ha notificado al respectivo registro de la propiedad para el sustento legal exigido por Ley. Copias de Actas debidas adjunto del respectivo registrador de la propiedad de esta ciudad, a, fs, 8 y 9
3.- ELEMENTOS EN QUE SE FUNDA LA CULPABILIDAD: Por existir suficientes motivaciones jurídicas en contra del procesado y para el cumplimiento de la exigencia de Art. 467 que penaliza la incapacidad permanente para el trabajo o una mutilación grave o la perdida o inutilización de un órgano principal. Constancia para este efecto los certificados médicos de las indagación previa, a, fs, 10 y 11. Y para la aplicación de la pena estipulación del Art.- 471 del CPP. Vigente en el ecuador, por la culposidad directa del delito perpetuado por CARLO ANTONIO LUNA LEÓN.-
a.- Para el cumplimiento de esta formulación de cargos se radica la competencia en la Primera Sala de lo Penal de la Ciudad de Loja del Catón Loja de acuerdo a la jurisdicción y la competencia Art.- 17 CPP. Ante la Dra. Josefina María Camacho Buenaventura, en estos términos se relaciona con el delito al imputado en mención y se adopta las: CONCLUSIONES: De los elementos recaudados y analizados anteriormente por los peritos designados por el Ministerio Publico se llega a la determinación que el imputado CARLO ANTONIO LUNA LEÓN, es culpable por delito de lesiones incurables normado en el Art.- 467, del Código Penal, indica cuando esta se haya produce por los golpes o heridas como en este caso se ha producido la mutilación de una mano, según certificados periciales médicos que constan en los informes adjuntos; Y afín de continuar con las investigaciones para relacionar a cómplices y encubridores de haberlos en este delito, para sus respectivas sanciones de quienes se les encuentre culpables por los daños causados y en el cumplimiento del Art. 471.- de este mismo cuerpo de leyes y que se investigue a fondo si al cometer el delito se adopto alguna de las circunstancia del Art.- 450 del Código Penal para su aplicación a este caso, por la comprobación de la mutilación de la mano derecha a la victima Señora RITA ROSA PADILLA ANDRADE, de esta forma en el cumplimiento de la exigencias del Art.- 217, del Código de Procesal Penal fundo la culpabilidad del procesado y remito a usted Dra. Josefina María Camacho Buenaventura, Jueza de garantías penales el expediente para los efectos que determine la ley por delito flagrante, de agresión intrafamiliar.
Señor secretario de esta Judicatura. Córrase el trámite en el debido proceso.- para esta causa.
Loja el 23 de abril de 2011 Provincia de Loja en la República del Ecuador
Atentamente:
La fiscalía
Dr. Sebastián Lucio Figueroa Castañeda.
Acta recepción de testimonio por agresión intrafamiliar Art.-119- CPP.
FISCALÍA DE LA CIUDAD DE LOJA Nro.- DIF-09-04-11
Loja a los 28 días del mes de abril de 2011, a las 09: h.05 minutas de acuerdo al proceso que se ventilla en esta sale, pedido del 25 de abril de 2011, que se notifico a los asistentes de la recepción del bautizó del hijo de MARIO PABLO TORRES PADILLA ofendido, las personas que estuvieron presente en el lugar de los hechos por la mutilación de la mano derecha a la señora RITA ROSA PADILLA ANDRADE por parte de su cónyuge el señor CARLO ANTONIO LUNA LEÓN, en la parroquia el valle calles calderón # 887 y Rendón de esta ciudad dejan constancia de lo que vieron en cumplimiento del Art 119 del Código de Procedimiento Penal, así como en las garantías constitucionales Art.- 78 y en la aplicación de los principios de los derechos Art.- 11 para la eficiencia jurídica constitucional: Lista de testigos en el orden siguiente.- Son 1).- señor, Martin Cedeño y esposa 2).- señora, Rita Estrella, 3).- señor, Pepe Caicedo, y 4).- señor, Sebastián Martínez. A quienes se les notifico el 25 de abril de 2011 para esta diligencia testimonial los nombrados todos son mayores de edad y gozan de habilidad mental y legal, por lo que se procede a tomar testimonios a cada uno por separados, se les pregunto a cada quien el móvil de este delito por lo que se registro en acto lo siguiente de cada uno de los que dejaron sus testimonios en los términos presentados a continuación: Testimonio de: 1).- señor, Martin Cedeño y esposa. Rinden testimonios en el que dejan clara su observación en el momento de los hechos, y afirman que el inculpado, CARLO ANTONIO LUNA LEÓN desde el momento que llego a la fiesta entre las 11: h, 00 de la noche del sábado 09 del 20011 este inicio haciendo ofensas a los presentes que estábamos en la referida recepción del bautizo del nieto de la victima. Y en minutos después este llama a su esposa a su cuarto luego de pocos minutos se oyen gritos de auxilio de la victima con las consecuencias registradas. Testimonio de: 2).- señora, Rita Estrella, el señor CARLO ANTONIO LUNA LEÓN me costa verlo llegar en estado de embriaguez yo estaba justamente en la habitación que se dieron los hechos y cuando este entro a ella yo salí de la habitación a otra que esta contigua a ella, me consto escuchar grandes ruidos tras la filtración de la pared por lo que salí de la habitación contigua y pude notar la desesperación de todos los asistentes por querer ayudar a la victima pero fue imposible abril la puerta donde se estaba cometiendo el abuso intrafamiliar. Testimonio de: 3).- señor, Pepe Caicedo, yo doy fe del los acontecimientos de los hecho puesto que en mi camioneta vehículo particular traslade a la señora a la clínica de nombre SAN JUAN DE DIOS de esta ciudad y la atendió el DR. ENRIQUE ACOSTA, aproximadamente entre eso de las 12: h: 15, minutos de esa noche. Testimonio de: 4).- señor, Sebastián Martínez. yo estuve en el mismo momento de los hechos que causaron la mutilación de la mano de la señora RITA ROSA PADILLA ANDRADE, por parte de su esposo ya que cuando la señora estaba asida de la ventana colgando del marco de esta, yo la ayude abajar y de inmediato con el señor Pepe Caicedo, en su camioneta le llevamos a la clínica en compañías de otros familiares presentes pude ver como la mano de la señora estaba casi desprendida en su totalidad de su brazo y con mucho sangrado que salía de ella y en ese estado el medico DR. ENRIQUE ACOSTA, la tuvo que intervenir de inmediato, es cuanto puedo testimoniar en honor a la verdad y es lo que me consto en mi presencia, y dejo esta camisa amarilla de mi propiedad manchada de sangre de la señora como mayor constancia de mi presencia allí. Así concluyen los testimonios de todos los notificados, siendo las 11: h, 30 minutos del mismo día y hora previsto para esta diligencia judicial, par lo que dejan constancia con puño y letra de sus testimonios como terceros de lo que en sus presencias vieron y escucharon, esto sentado en acta Nro.- DIF-28-04-11 libro segundo de esta judicatura del año 2011. Así ante las autoridades presentes certifica el Señor Ab. Rómulo Antonio Arias Sánchez Secretario, los testigos dejan firmado sus testimonios. Por el llamado que se les hizo del caso para declarar los acontecimientos del hecho punible como testimonios propios en calidad de terceros.
De lo actuado firma la Fiscalía y Certifica el Secretario.
Loja a, los 28 días del mes de abril de 2011 Provincia de Loja en la República del Ecuador.
f).- El Secretario f).- El Fiscal
Ab. RAAS. Dr. S.L.F.C.
f).- LOS DECLARANTES EN SU ORDEN
CI.1703645732, Martin Cedeño.
La audiencia preparatoria del; juicio
JUZGADO PRIMERO DE GARANTÍAS PENALES DE LA CIUDAD DE LOJA. DIF-09-04-11
Loja a, 10 del mes de mayo de 2011; las 09:10. VISTOS: Avoca conocimiento pleno de la presente causa en representación del Dr. Sebastián Lucio Figueroa Castañeda. En su calidad de Magistrado titular de esta Fiscalía, en el acta de formulación de cargo por delito intrafamiliar del dictamen absolutorio por el señor Fiscal de la Provincia de Loja el día 23 de abril de 2011 (fojas 2,3 y 4) en contra del acusado CARLO ANTONIO LUNA LEÓN. En relación a los datos que arrojo las investigaciones por esta judicatura y por dar finalizada la instrucción fiscal en cuanto a la determinación del delito intrafamiliar, cuya victima es la señora RITA ROSA PADILLA ANDRADE, que sufrió maltrato intrafamiliar y como resultado la señora se encuentra con la mano derecha decapitada, denuncia que presento su hijo el señor MARIO PABLO TORRES PADILLA ofendido. El proceso correspondió a esta primera Sala mediante el sorteo de ley, y habiéndose agotado el trámite de la etapa de instrucción fiscal correspondiente y propuesto dictamen absolutorio de la fiscalía, siendo esta la etapa intermedia, constituye la segunda etapa procesal, en la jurisdicción del juez de garantías penales para la audiencia Preparatoria del Juicio y de Formulación del Dictamen con la finalidad de revisar si dentro de las diligencias actuadas por el fiscal existe algún requisito de procedibilidad, cuestiones prejudiciales, de competencia y de procedimiento que puedan afectar la validez del proceso para tal efecto se encuentra en estado de resolver, y para hacerlo se consignan las siguientes consideraciones: PRIMERA: Esta Sala es competente para el conocimiento de la causa por el sorteo del 29 de abril del 2011 y en los principios de la función judicial Art.- 172 de la Constitución Política del la República del Ecuador como lo normado en los literal 5 y 6 del Art.-17 del código de procedimiento penal, y Art.-139 del impulso del proceso Código Orgánico de la Función Judicial sin que se advierta omisión de alguna de las solemnidades sustanciales de leyes vigentes, por lo que se declara la validez de lo actuado ante esta Sala. SEGUNDA: El acusador particular de la denuncia MARIO PABLO TORRES PADILLA hace responsable de la mutilación de la mano derecha de su mama la señora RITA ROSA PADILLA ANDRADE al cónyuge de esta CARLO ANTONIO LUNA LEÓN delito cometido el día sábado 09 de abril de 2011 en la parroquia el valle calles calderón # 887 y Rendón. TERCERA: De los resultados de la Indagación previa de este delito intrafamiliar a cargo del Señor Pedro Pablo Morete Saltos, Agente calificado de la Policía Judicial, que se efectúo desde el día 12 al 18 de abril de 2011 en el lugar del que se cometió la infracción y en la comprobación del rendimientos de testimonios probos, CUARTA: Los certificados médicos del DR. ENRIQUE ACOSTA quien trato la victima son otra evidencia como científica de la existencia del delito punible Art 471 de código penal por lesiones al cónyuge por el acto de agresión excesiva que se debe sancionar de acuerdo a la ley. QUINTA: Esta sala penal observa que respecto a la responsabilidad penal a CARLO ANTONIO LUNA LEÓN el Tribunal sostiene que no existe duda, por lo siguiente, en la verificación de los testimonios de terceros que fueron llamados por la fiscalía en conformidad y para la recepción de testimonio por la agresión intrafamiliar y de acuerdo a la norma del Art.-119- CPP. y analizado los testimonios de: 1).- señor, Martin Cedeño y esposa 2).- señora, Rita Estrella, 3).- señor, Pepe Caicedo, y 4).- señor, Sebastián Martínez, de quienes les consto en su presencia el delito intrafamiliar perpetuado por CARLO ANTONIO LUNA LEÓN a quien lo señalan como único responsable de este caso a, (fojas 5).- SEXTA: Así este Tribunal da el valor Jurídico debido en todas las pruebas, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, apegada en lo que dispone el Artículo, 86 del Código de Procedimiento Penal, y Art.- 87 que se ha comprobado por esta Sala del Tribunal Penal por los indicios probados en concordancia con la denuncia inicial que la recepto el Oficial de guardia de la Policía Nacional Teniente Mauricio Marcos Villalta Laso, la noche del sábado y amanecer del domingo de este año en decurso, denunciado en el destacamento policial de este mismo cantón, se tiene conocimiento aproximadamente a eso de las (3: h, 00, AM) del que se dio aviso a este destacamento policial que en las calles Luis Vargas Torres signado con el número 445 y calderón esquina de este cantón Loja: Se suscito el delito de agresión intrafamiliar causado por el sindicado CARLO ANTONIO LUNA LEÓN, en contra de su cónyuge la señora RITA ROSA PADILLA ANDRADE que consta su relato en el parte policial referido en líneas arriba a (fojas 2) mutilación de la mano derecha de la victima. Denuncia presentada por su hijo como ofendido el señor MARIO PABLO TORRES PADILLA. En contra de culpado CARLO ANTONIO LUNA LEÓN: OCTAVA: La etapa de indagación previa o instrucción Fiscal este Tribunal Penal sostiene que no esta viciado el proceso y se ha considerado todo los acervos probatorios del que se desprende la responsabilidad del sindicado, se evidencia que la fiscalía si se enmarco en la norma del Art.- 215 y 216 del código penal sobre los investigaciones presumibles y constitutivas de esta infracción penal al imputado. NOVENA: El proceso en esta causa, concluye con el dictamen acusatorio en contra de CARLO ANTONIO LUNA LEÓN: que se ha comprobado la materialidad de la infracción asunto de esta causa, sustentado y tipificado que resulta de especial relevancia para el caso, por ser un delito con lesiones incurables y sancionadas en el Art. 467 del Código Penal con pena de prisión de dos a cinco años y multa de treinta y un a siento veinticinco dólares de los Estados Unidos, sin el perjuicio jurídico del Art. 450 de este mismo cuerpo de leyes en las averiguaciones posteriores de este juicio. DECIMA: De lo expuesto este Tribunal notifica a los sujetos procesales al llamamiento a juicio que se efectuará el día 23 de mayo de 2011, a las 09: h 00 en la Primera Sala del Tribunales de este palacio de justicia. Señor Secretario Ab. Rómulo Antonio Arias Sánchez Rúales, certifique y considere la lista de los procesados con sus direcciones para que corra traslado y notifique, adjunto lista a (fojas17) por separado. Dese cumplimiento para este auto de llamamiento a juicio por ser requisito procedente y ante el Tribunal de Garantías Penales.
Cantón Loja Provincia de Loja República del Ecuador, hoy día diez de mayo del dos mil once, a partir de las dieciséis horas, mediante boletas notifico con la copia de la audiencia preparatoria en relación y llamado a juicio que antecede del señor DR. SEBASTIÁN LUCIO FIGUEROA CASTAÑEDA. Fiscal General de este distrito de Loja.
PRIMERA SALA DE GARANTÍAS PENALES
Dr. Eloy Gustavo Pinargote Fierro.