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Boletín de noticias

Demanda para un juicio ejecutivo

Ante usted comparezco y solicito:

Señor juez de garantías de lo civil de santo domingo de los Tsáchilas.

 

Yo, Isidoro Carlos zurita Astudillo de 56 años de edad, Ecuatoriana, portadora de la cedula de ciudadanía Nro.173356796-3 de estado civil divorciado, de oficio comerciante de artefactos electrodomésticos en general, con domicilio en este Cantos de Santo Domingo de los Tsáchilas en la Avenida Quito # 349 e Ibarra esquina edificio celeste de tres planta de mi propiedad, el caso es que he venido entregándole refrigeradoras equipos de sonidos televisores y demás artefactos pequeños como licuadoras, tostadoras, Etc. al señor FERNANDO ANTONIO OTERO CHAMBA, en su establecimiento comercial de nombre: “electrodomésticos Fernando”. En la Avenida Chone signado con el número 989 edificio de dos planta color amarillo de su propiedad, en la primera planta realiza sus negocios y en la segunda planta tiene su vivienda. De este mismo cantón. Desde hace cinco años atrás le e estado proveyendo artefactos para su negocio y yo recibía a cambio de ello letras de cambio y cheques como respaldo de los artículos indicados.

Quiero poner en su conocimiento lo siguiente para que se me haga justicia de lo que fundamentaré a continuación y para sustentar lo expuesto acompaño a este pedido cuatro letras de cambios y tres cheques vencidos para más pruebas contundentes.

 

Señor Juez, yo le he venido surtiendo durante este tiempo de cinco años que hemos manteniendo relaciones de comercialización entre si, al señor FERNANDO ANTONIO OTERO CHAMBA, en su local y dirección antes anotada.

El convenio era y fue así que en mutua relación habíamos acordado, el me daba una letra de cambio por el valor total de lo que yo le entregaba de los artefactos eléctricos y el me hacia abonos quincenales luego cubierto el valor de ese documento que el me extendía por un valor, yo se lo devolvía: y así quedaba saldada esa deuda, cuando me giraba cheques los cobraba por ventanilla o deposito según el caso, en su respectivo banco donde maneja sus depósitos y de esa forma manteníamos una estable relación de intercambios comerciales.  

 

Pero sucede que desde 3 meses atrás el antes mencionado señor ha dejado de cumplir regularmente con las obligaciones que adquirió en mutuo acuerdo con mi persona.

Al inicio de su discontinuidad de pago me aducía que el negocio estaba malo y yo lo entendía así en forma razonable. Pero en las constantes visitas que he hecho a su local ya no existen algunos artículos que yo le he entregado y en varias ocasiones me hace evasiva para deslindar sus responsabilidades con migo, se ha dando el caso que cuando lo llamo al número de teléfono de su negocio siempre me contacta su encargado del negocio, diciéndome que el señor a salido y que llame después y de esta forma ya ha trascurrido tres meces y no estoy dispuesto a seguirle esperando con la paciencia que lo he venido haciendo, es por lo que acudo ante su autoridad para que se me haga justicia de mis derechos y para recobrar mi capital el mismo que es materia para yo poder cubrir mis obligaciones con mis acreedores respectivamente.

 

A fs, 3 y 4 sírvase reconocer la cantidad de los artículos y títulos vencidos, que son causas de mi reclamo y de los cuales exijo por medio de su autoridad al señor FERNANDO ANTONIO OTERO CHAMBA u a los representantes de su negocio “electrodomésticos Fernando”

Se me abone lo adeudado según los títulos de valores de las letras de cambios y los cheques respectivos de su cuenta y que están en protesto por falta de liquidez de pago por el banco de esta cuenta y por encontradse en proceso según certificación solicitada de esta institución bancaria por falta de fondos líquidos por parte del titular de esta cuenta # 000124567 a nombre de FERNANDO ANTONIO OTERO CHAMBA, del Banco del AUSTRO de la sucursales de este cantón Santo Domingo.         

 

 

La cuantía: es el monto que detallo a continuación y según respectivas factura emitidas a nombre y responsabilidad del deudor en mención la cantidad total es de $:48.000,oo CUARENTA y ocho mil dólares AMERICANOS, entre letras de cambios y cheques según puede usted verificar dichos títulos vencidos y atrasados, según fs.3 y 4. Más los gastos de tasas judiciales que demanda la Ley así como los horarios de mi abajada quien lleva mi caso, más costas de daños y perjuicios ocasionados que en su oportunidad usted los podrá fijar según corresponda de ley a mi favor.

 

El trámite que solicito es por la vía del juicio ejecutivo: Por lo expuesto con vastos fundamento de los títulos vencidos y por que así lo exige y contempla el Código de Procedimiento Civil Art. 419 y 421 de este mismo cuerpo de Ley en vigencia y para este caso solicito se proceda al embargo de su propiedad. Para lo que acompaño con un certificado del Registro de la Propiedad de este Cantón, uno de sus inmuebles el mismo que no esta enajenado ni sufre gravamen de ninguna naturaleza según el certificado otorgado por el registrador de la propiedad, ni ha sufrido embargo. Según se desprende de este certificado dicho inmueble esta en la Avenida Chone signado con el número 989 edificio de dos planta color amarillo de propiedad del deudor FERNANDO ANTONIO OTERO CHAMBA que es el mismo inmueble donde tiene el negocio de “electrodomésticos Fernando”

 

 

Sobre las notificaciones.- que a mi correspondan se receptaran en el casillero judicial. Nro. 918 de la Doctora, CARLA ASUCENA FLORES. Profesional del derecho a quien autorizo Para que intervenga en mi representación con vasta atribución y de acuerdo con la ley para este caso referido. Las Notificaciones para el señor FERNANDO ANTONIO OTERO CHAMBA se le debe hacer llegar en la Avenida Chone signado con el número 989 en el mismo inmueble donde tiene el negocio de “electrodomésticos Fernando”

 

Dígnese atender mi pedido por ser justo lo solicitado.

 

 

Santo Domingo Provincia de los Tsáchilas, a, 20 de Noviembre del 2009

 

Para dejar firmeza en lo solicitado firmo en conjunto con mi Abogada defensora

 

 

 

F: Demandante;                                                              F:   Abogada.