Sobre el contrato de mutuo y préstamo de consumo.

Concepto general:

Mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta

cantidad de cosas fungibles, con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad”

Es un préstamo mercantil. 

 

 

 

Préstamo mercantil

entre mutuante y mutuario.

Este es un préstamo que se destina para actividades comerciales sobre las cosas prestadas, sin que las partes involucradas sean necesariamente comerciales. Si el prestamista de dinero da una cantidad a determinada persona, este es MUTUANTE y quien recibe ese dinero es MUTUARIO, este último contrae la obligación de devolver la cantidad numérica recibida, del mutuante con la valoración igual al tiempo de la entrega o restitución.  

 

 

Características del mutuo.

 

1.- ) El mutuo es un contrato real 2.-) Es unilateral, en cuanto origina obligaciones solo del mutuario, este contrato subsiste por si mismo 3.-) El mutuo es un contrato principal 4.-) El mutuo puede ser gratuito u oneroso

Formalidades del contrato.

El contrato de mutuo se lo debe de hacer mediante escritura publica para que surta el efecto jurídico de titulo ejecutivo, por lo que se tendrá que hacer el reconocimiento judicial de las firmas y rúbricas de quienes han firmado el contrato.  

   

Obligaciones del Mutuario.

La primera obligación es la del mutuario, este se obliga a restituir otras tantas del mismo género y calidad. Según lo recibido por el mutuante, el mutuario, hará la restitución. Por ejemplo dinero por dinero o su equivalente en otra moneda legal. Si es una cosa, se devolverá otra cosa del mismo genero sea que su precio haya subido o bajado. O pagar su valor actual.

   

 

Obligaciones del Mutuante.

Se conoce que el mutuo es un contrato unilateral, porque solo produce obligaciones al mutuario. O sea en la constitución del contrato el mutuante no queda comprometido en nada, pero pueden originarse a futuro, con eventualidades, algunas responsabilidades como por ejemplos: por vicios ocultos de la cosa prestada.

1.-) Que esta con posterioridad, si habría ocasionado los perjuicios.

2.-) Que el mutuante haya conocido del defecto y no comunico.

2.-) Que el mutuario con previa revisión no pudo detectar la falla de la cosa. Concordancia Art. 2106 CC.

 

 

 

Los plazos para la restitución del mutuo.

Los plazos son según lo que se haya estipulado en el contrato. Para que el mutuario restituya la cosa prestada.

a.- Así el mutuario podrá renunciar al plazo fijado y pagar ante de finalizar este, si no se ha fijado intereses del mutuo.

b.- En el caso que no este establecido un plazo. Se aplica el plazo legal que es de diez días después de entregar la cosa en mutuo Art. 2103 CC.

c.- El pago o plazo judicial: es la facilidad que autoriza el Juez que conoce la causa para que el mutuario pague según las posibilidades de este. Art. 2104 CC.