SEÑORES JUECES, DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA.

 

 

(……..CHLAN), respetuosamente comparezco ante su autoridad competente, con la siguiente demanda de impugnación del acto de reconocimiento voluntario de hijo: Para lo cual consigno los requisitos señalados en el art. 142.- del COGEP.

 

1. Designación del juzgador.

La designación del juzgador ante quine propongo la demanda queda señalado en las líneas anteriores.

2. Nombres completos del actor y casillero electrónico del defensor.

Yo; (….CHLAN ), de nacionalidad ecuatoriana, soltero, mayor de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 1104891849, profesión Docente.  Domiciliado en la calle: Calle Av. Eugenio Espejo y SN. Barrio Urbanización lote bonito, Parroquia Sucre, Cantón Loja; Referencia. Por la entrada a LOTE BONITO casa de dos plantas, color tabaco.

PARA ESTAR BIEN INFORMADO. - el compareciente tiene a bien señalar CASILLERO JUDICIAL ELECTRÓNICO  1704924792 y correo electrónico: consorcio@cazamley.com de mi abogado particular Santiago Iván Zambrano Ávila. C.C. 1704924792. Mat: 17-2012-662 del Foro de Abogados, a quien lo autorizo expresamente dentro de esta demanda, para que a futuro presente cuantos, escritos sean necesarios con sólo su firma, consecuentemente pueda transigir por mí, en la facultad del Art. 36.- 66 del Código Orgánico General de Procesos, ibídem Art. 333.- del Código Orgánico de la Función Judicial y numeral 7, g, Art. 76.- de la Constitución de 2008. 

 

3.      El número del Registro Único de Contribuyentes en los casos que así se requiera.

Para el caso solicitado no requiero de registro alguno de contribuyente.

4.      Los nombres completos y la designación del lugar en que debe citarse a la o al demandado, además de dirección electrónica, si se conoce.

DATOS DE LOS DEMANDADOS:

A quien demando es a la Señora (CECIBEL) C.C. ……) ecuatoriana, soltera, de profesión Docente, y; por los derechos que representa a su hijo de nombres (CHLAN) C.C. ………., menor de 4 años.

A los demandados se los DEBERÁ CITAR en el domicilio de su vivienda: Calles Tránsito Amaguaña. Número de casa 702-84 y Jaime Hurtado, Barrio Ciudad Victoria, Parroquia Sucre, Cantón Loja. Según el croquis e imagen que adjunto.

LAS CITACIONES pido se las pueda hacer llegar con las providencias recaídas a el/la accionada, en el amparo de lo estipulado por el Art. 53.- citación según el Art. 55.-   POR BOLETA conforme a la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos. R.O. No. 517, Suplemento, de 26-06-2019, del Ecuador. Teléfono; para contactar a la demandada 09999357947

5.     Narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente clasificadas y numeradas:

a.-) ORIGEN. - Pongo en su conocimiento Señor Juez. Con la demandada nos conocimos en una Universidad de Loja éramos compañeros de estudio y el nueve de junio del año 2011 decidimos que seriamos novios y asi nos tratábamos, permanecimos en esas condiciones hasta el mes de octubre de 2015, pero sin formar un hogar en común o sea solo nos veíamos como novios. Pasa que, en la segunda semana de octubre de 2015, por desentendimientos y desacuerdos de criterios decidimos dejar de vernos, separándonos de nuestras relaciones amorosas, por lo que ella inicio a salir salía con otra persona, hombre. - al igual que yo lo hacía con otra mujer.

b.-) Pasa que la hoy demandada trascurrido dos meses de estar separados de cuerpo conmigo, en el mes de noviembre entre el 15 al 18 del año 2015, nuevamente tratamos de estar  juntos, sin formar un hogar, solo teníamos encuentros casuales, pero el 31 de diciembre del año 2015, me llamo la hoy demandada, que tenía algo importante que decirme, en esa época yo estaba en el Cisne y fui a Loja y cuando nos encontramos  ella me indico que estaba embarazada y que voy a ser padre, discutimos un poco en ese momento sobre el tema del embarazo, pero ella me afirmo que ese embarazada de mí,  pero yo siempre tuve mis dudas que estuviera la señora de mi embarazada, por el hecho que en esos meses que estábamos separados ella salía con otro hombre, y por eso me resistía a creer que ese embarazo pudiera ser mío, justamente por nuestra inestabilidad como parejas ya que nuestros encuentros amorosos eran esporádicos, o sea por varios periodos de tiempos como semanas y meses. Pero ella me aseguró que ese embarazo era producto de nuestras relaciones pasadas, la hoy demandada me insistió tanto que ella está embarazada de mí y me manifestó también, que esté tranquilo que ella ya ha hablado del embarazo con su señora madre y que ella nos va apoyar y aceptar, por lo que no tuve otra opción y fui a vivir a la casa de su mama con ella. Mientras seguía el estado de gestación. Pero por los constantes problemas y discusiones después nos fuimos a vivir a la casa de mi madre. Pero la relación de pareja entre nosotros no era buena y decidimos que teníamos que separarnos cosa que asi ocurrió. 

c.-) Cuando nace el niño hoy también demanda. - con fecha 17 de agosto de 2016, la hoy demandada, en ese tiempo le indique que no me cuadra la fecha del nacimiento del niño. - ya que desde el mes de octubre y noviembre del 2015 estábamos separados totalmente de cuerpo o sea nunca existió relaciones sexuales con mi persona, pero cuando yo le dije esto a ella, estalla en iras y me manifestó que soy un hombre irresponsable y que me hará quedar mal, ante la gente que me conoce y de compañeros de la docencia y ante el Distrito de Educación de la Provincia de Loja. Con todas estas amenazas y presión por la hoy demandada en esa época, después de SEIS DÍAS de nacido él bebe y con todas sus argumentos planificados, el 23 de agosto de 2016, bajo fuertes discusiones y engañándome de forma dolosa, premeditad y presión psicológica que ejercía sobre mí la Señora (…..CECIBEL), no me permitió hacer un examen de ADN con él bebe, negándose ella rotundamente, pues la demandada solo me afirmaba  que él bebe era mío, por lo que para evitar más discusiones, tuve que acudir a firmar al Registro Civil de Loja la Inscripción de Nacimiento de su hijo, según se aprecia del número de registro N-3000-000272-62, del menor, (CHLAN C.C. ). Como es corroborante del documento que adjunto a este pedido.

e.-) SEÑOR JUEZ. - Debo indicar que nunca estuve tranquilo en la forma como se efectuó el reconocer al bebe de la señora (CECIBEL), mi incertidumbre fue tanto y por el comportamiento de la señora por ella negarse a realizar  un  examen de ADN, conmigo, ella y él bebe, ya que según mis cuentas él bebe debía nacer  en julio del año 2016 y NO EN AGOSTO como efectivamente  ocurrió; y reconsiderando que pudiera ser mi hijo…! después y que ella hubiese quedado embarazada después de los dos meces que estuvimos separado él bebe debía nacer en septiembre de 2016 cosa que no ocurrió, y por estos descuadres de tiempos del nacimiento, siempre viví en estas dudas e incertidumbres de ser su padre biológico, esto motivaba que discutiéramos diariamente por ello la señora desidia irse de la casa.-  y el 16 de noviembre de 2017 me demando por obligación de alimentos dentro de la causa 11203-201……), del conocimiento de la UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA 

g.-) PARA FINALIZAR LOS HECHOS REDACTADOS. - debo destacar que previo al reconocimiento supuestamente voluntario, fui estimulado como padre en el tiempo de gestación mediante los engaños premeditados por la hoy demandada, y luego del nacimiento y previo al reconocimiento del menor, )….CHLAN), haciéndome creer que el niño era mi hijo, esto fue y es solo producto de las argucias hábiles y premeditadas de la madre del niño, y que me he enterado de sus mentiras mediante la ciencia actual de la Genética Humana, que no soy el padre biológico del menor que la señora (……CECIBEL), me pidió lo reconozca. Pues su madre biológica y hoy demandada está negando a su propio hijo que se crie en el núcleo familiar de su verdadera familia biológico y por ocultar una verdad a su hijo y familiares a persistido en su capricho personal y obsesión por falta de cuidado en sus relaciones amorosas, desviando la responsabilidad paternal al verdadero padre de su hijo.  

6.         Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción, expuestos con claridad y precisión;

a.-) Los fundamentos de derechos son las que están establecidas en los artículos y la jurisprudencia y de normas legales que señalaré en líneas más abajo: 

Sustento mi demanda conforme a lo que disponen los artículos: 1699.- del Código Civil, y en relación con lo que establece La Sala Especializada de la Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador. A través del pleno de dicho colectivo nacional, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 346, del día jueves 02 de octubre de 2014, mediante Resolución 05-2014, ha dicho “Artículo 1.- Confirmar el criterio expuesto por la Sala Especializada de la Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Nacional de Justicia y aprobar el informe elaborado; en consecuencia, declarar la existencia del  siguiente precedente jurisprudencial obligatorio por la triple reiteración de los fallos sobre un mismo punto de derecho, y subsidiariamente con lo que dispone los Art. 62, 248, 345 del Código Civil.

b.-) AL RESPECTO Y SOBRE LAS BASES LEGALES QUE LITIGO. - la Corte Nacional de Justicia, en la Resolución No. 184-2012, en el Juicio No. 154-2012, al referirse al derecho a la identidad, manifestó: “[…] 4. Ahora bien, entre las acciones conferidas a las personas para hacer efectivo su derecho a la identidad, se encuentran las que tienen que ver con la investigación y declaración judicial de la paternidad y/o maternidad, pues la filiación es uno de los más relevantes aspectos que implica el derecho a la identidad. […] Derecho que, obviamente, no le asiste solo al niño, sino a todas las personas, independientemente de la edad que tengan, puesto que desde 1998 el conocimiento de la identidad, adquirió el rango de garantía constitucional, que faculta a todo individuo a investigar su origen y a exigir a quien le ha dado la vida el cumplimiento de las obligaciones que la naturaleza impone y que el derecho regula. 5.- Siendo el derecho a la identidad un derecho inherente a la persona, tiene como características el ser innato, pues nace con la persona; y, vitalicio, ya que se trata de un derecho para toda la vida. Consecuentemente, las acciones para exigirlo se caracterizan esencialmente por ser inalienables, no pueden ser objeto de cesión, porque protege derechos no patrimoniales; irrenunciables, porque las normas que lo rigen son de orden público y por tal no se puede renunciar al derecho constitucional a la identidad; e imprescriptibles, ya que el derecho a la identidad no se adquiere ni se pierde por prescripción y siendo imprescriptible el derecho a la identidad, deriva como consecuencia natural que la acción de investigación de la paternidad también es imprescriptible (...)”.

 

c.-) DE ESTE PRECEDENTE del Derecho a la Identidad, fundamentándonos en el Principio Superior de la Constitución de 2008 en los Art. 11, numerales 3, 4, 5, 6, 8 y 9, y Art. 66.- numeral 28, relativos al derechos a la identidad personal.  Estos  derechos son concordante del Art. 18 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Art. 8.- de la Convención sobre los Derechos del Niño; y, los Arts. 22, 33, 35 del Código de la Niñez y Adolescencia, mi pretensión está encaminada para que su autoridad acoja mi demanda de la impugnación del acto de reconocimiento, de  la acción de impugnación de paternidad, no prescribe, pues bajo ningún criterio se podría restringir, menoscabar o inobservar el derecho a la identidad de las personas (progenitores) y de manera especial el derecho a la identidad del niño (,,,,,,,CHLAN).

 

d.-) ASI MISMO CONCATENANDO TAMBIÉN PARTE. -  de la jurisprudencia internacional ha reconocido que el derecho a la identidad, como atributo de la personalidad y elemento crucial para su desarrollo, requiere el conocimiento de la verdadera identidad, es decir, procurando que la verdad formal y la verdad real coincidan. Es por aquello que en los últimos años se ha acogido con gran fuerza el "principio de la verdad biológica" como derecho tanto de padres como de los hijos a conocer la verdadera filiación biológica como elemento necesario del derecho de la personalidad, con base en la intangibilidad de la dignidad humana y en el derecho al libre desarrollo de la personalidad según su biología. (Sentencia Corte Constitucional No. 131-15-SEP-CC), que tiene relación y encaja como un sinónimo, para este caso. - Por lo que “El derecho a la identidad, es personalísimo, intrínseco del ser humano, garantiza a toda persona el conocimiento de su origen, de quienes fueron sus padres, su país o ciudad de nacimiento, y el marco familiar que conformó su entorno al venir al mundo; con sus antecedentes, su procedencia y con sus nexos familiares para alcanzar su desarrollo social, cultural, afectivo, espiritual, etc.”. -

b.-) Asi también el. - Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 643 de 28 de Julio del 2009. LIBRO PRIMERO. CAPÍTULO III. ADVIERTE ASI: Derechos relacionados con el desarrollo de los hijos

Art. 22.- Derecho a tener una familia y a la convivencia familiar. - Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir y desarrollarse en su familia biológica. El Estado, la sociedad y la familia deben adoptar prioritariamente medidas apropiadas que permitan su permanencia en dicha familia.

Excepcionalmente, cuando aquello sea imposible o contrario a su interés superior, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a otra familia, de conformidad con la ley.

En todos los casos, la familia debe proporcionarles un clima de afecto y comprensión que permita el respeto de sus derechos y su desarrollo integral.

El acogimiento institucional, el internamiento preventivo, la privación de libertad o cualquier otra solución que los distraiga del medio familiar, debe aplicarse como última y excepcional medida.

Art. 33.- Derecho a la identidad. - Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la identidad y a los elementos que la constituyen, especialmente el nombre, la nacionalidad y sus relaciones de familia, de conformidad con la ley.

Es obligación del Estado preservar la identidad de los niños; niñas y adolescentes y sancionar a los responsables de la alteración, sustitución o privación de este derecho.

Art. 34.- Derecho a la identidad cultural. - Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a conservar, desarrollar, fortalecer y recuperar su identidad y valores espirituales, culturales, religiosos, lingüísticos, políticos y sociales y a ser protegidos contra cualquier tipo de interferencia que tenga por objeto sustituir, alterar o disminuir estos valores. el Art. 35 ibídem dice: “Los niños y niñas tienen derecho a ser inscritos inmediatamente después del nacimiento, con los apellidos paterno y materno que les correspondan. El Estado garantizará el derecho a la identidad y a la identificación mediante un servicio de Registro Civil con procedimientos ágiles, gratuitos y sencillos para la obtención de los documentos de identidad”.- Por lo que, se colige, que el derecho a la Identidad es un derecho de la personalidad o reconocimiento de una cualidad inherente a él, es decir un modo propio de ser de la persona que la distingue de los demás en el ámbito de las relaciones sociales y de parentesco; es esencial, y concedido para toda la vida.-

LIBRO SEGUNDO. Del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 643 de 28 de Julio del 2009. Expresa textualmente lo que trascribo a continuación: EL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE EN SUS RELACIONES DE FAMILIA

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES:

Art. 96.- Naturaleza de la relación familiar. - La familia es el núcleo básico de la formación social y el medio natural y necesario para el desarrollo integral de sus miembros, principalmente los niños, niñas y adolescentes. Recibe el apoyo y protección del Estado a efecto de que cada uno de sus integrantes pueda ejercer plenamente sus derechos y asumir sus deberes y responsabilidades.

Sus relaciones jurídicas internas de carácter no patrimonial son personalísimas y, por lo mismo, irrenunciables, intransferibles e intransmisibles. Salvo los casos expresamente previstos por la ley, son también imprescriptibles.

Art. 97.- Protección del Estado. - La protección estatal a la que se refiere el artículo anterior se expresa en la adopción de políticas sociales y la ejecución de planes, programas y acciones políticas, económicas y sociales que aseguren a la familia los recursos suficientes para cumplir con sus deberes y responsabilidades tendientes al desarrollo integral de sus miembros, en especial de los niños, niñas y adolescentes.

Art. 98.- Familia biológica. - Se entiende por familia biológica la formada por el padre, la madre, sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.

Los niños, niñas y adolescentes adoptados se asimilan a los hijos biológicos. Para todos los efectos el padre y la madre adoptivos son considerados como progenitores.

c.-) ANÁLISIS LÓGICO JURÍDICO Y TÉCNICO RAZONADO. - Por el recurrente de estos últimos cuatro artículos referidos. –

 Art. 33.- POR UN LADO. “El menor tiene un nombre y/o apellido que no le corresponde y que lo tiene solo por el capricho de su madre biológica

Art. 96.- Por ello y de los antes indicado, “el menor que me hizo reconocer su madre no estaría creciendo en su Naturaleza de la Relación de su verderer Familia. – por no ser yo su padre biológico”;

Art. 97.- Protección del Estado. -  Es esta es una facultad que da el Estado para que los operadores de justicia hagan cumplir lo que el Legislador a regulado, en sus distintos Cuerpos Legales, como de Tratados y Convenios Internacionales reconocidos por el Estado, para regular los comportamientos de sus ciudadanos y; “en el cumplimiento de esta materia de familia que se litiga, he recurrido a su buena Administración de Justicia para que sea corregido el YERRO, Y/O, DOLO, provocado por la accionada”. -

Art. 98.-   Conforme este artículo: Es claro que la familia biológica de una determinada persona como en este caso un hijo, son sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad, “son sus padres biológicos y según el examen de (ADN) existente más bien dicho examen me aleja de ser consanguíneo con el menor CHALAN DIAZ ALVARO SEBASTIAN. Por lo que su madre ha cuartando el derecho legítimo a su hijo al no permitirle conocer la verdad biológica del niño en mención”.

d.-) ABUNDANDO EN MIS DERECHOS. - Solicito se considere lo que prescribe también el TÍTULO V., del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 643 de 28 de Julio del 2009.

CAPITULO I

Art. Innumerado 11.- Condiciones para la prueba de ADN. - Tendrán valor probatorio en juicio, el examen comparativo de los patrones de bandas o secuencias de ácido desoxirribonucleico (ADN) practicadas por laboratorios especializados públicos y privados, que cuenten con peritos calificados por la Fiscalía. En el caso de los laboratorios privados deberán contar con el permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud Pública.

La identidad de la persona a la que pertenece la muestra, se comprobará mediante la cédula de identidad o ciudadanía o pasaporte o cualquier otro mecanismo que asegure fehacientemente la identidad de la persona y, el registro de su huella digital. La identificación y toma de muestras se hará en presencia de la autoridad que la ordena o su delegado, el/la perito y las partes o quienes las representen.

Los resultados de las pruebas de ADN son confidenciales. Todo movimiento de la muestra deberá ser registrado con indicación de la fecha, la hora y el nombre e identificación de las personas que intervinieron. El Juez/a, podrá disponer el auxilio policial, la intervención de médicos legistas o de otros peritos a petición de la parte interesada, para asegurar la autenticidad y confiabilidad de la toma de muestras, su examen, custodia y transporte.

Art. Innumerado 13.- Suficiencia de la prueba de ADN. - La prueba de ADN con las condiciones de idoneidad y seguridad previstas en esta ley, se tendrá por suficiente para afirmar o descartar la paternidad o maternidad. No será admitida la dilación de la causa a través de la petición de nuevas pruebas, salvo que se fundamente y pruebe el incumplimiento de las condiciones previstas en la presente ley.

CÓDIGO CIVIL VIGENTE. - Art. 233, establece: “El hijo que nace después de expirados los ciento ochenta días subsiguientes al matrimonio, se reputa concebido en él, y tiene por padre al marido, quien podrá impugnar la paternidad mediante el examen comparativo de los patrones de bandas o secuencias de ácido desoxirribonucleico (ADN). (...)”, el Art. 233A.- ibídem, señala: “La acción de impugnación de paternidad o maternidad podrá ser ejercida por: 3. El que consta legalmente registrado como padre o madre y cuya filiación impugna. (...)”; y, el Art. 242.- ibídem, manifiesta: “Durante el juicio se presumirá que el hijo lo es del marido, y será mantenido y tratado como tal. Pero una vez que se declare judicialmente que el marido no es el padre, tendrá derecho el marido y cualquier otro reclamante a que la madre les indemnice de todo perjuicio que la pretendida paternidad les haya causado”. –

Mis derechos que reclamo están invocados también en los Arts. 11.- numerales, 1, 3, 4, 5, 6, 8 y Art. 66.- numerales, 23, y 28. Ibidem Articulo 76.- numerales 1), 7,) a, b, c. d, h, de la Constitución de la República.  

7. El anuncio de los medios de prueba que se ofrece para acreditar los hechos.

Con la finalidad de probar las aseveraciones de esta demanda por impugnación del acto de reconocimiento voluntario de hijo: según el examen de ADN. Existente.  Cabe señalar y pido acorde a lo establecido en el articulado 158 del Código Orgánico General de Procesos, solicito los medios probatorios por reunir los requisitos de pertinencia, utilidad, conducencia y dentro de los parámetros establecido de ley, con lealtad y veracidad, orientado a poder esclarecer la verdad y pueda oportunamente su autoridad hacer la valoración y se produzcan pruebas a mi favor dentro de este caso y son los siguientes: 

 

PRUEBAS DOCUMENTALES. -

1.-)   Un examen comparativo de los patrones de banda o secuencia de ácidos desoxirribonucleico, (ADN), practicado por el Laboratorio de Biología Molecular y Genética Humana, SYNLAB. Firmado por la Dra. SOFIA FLORES. Biológica Clínica M.Sc. Senescyt. 724110424. de fecha: 10 DE FEBRERO DE 2021, de cuyas conclusiones se desprende que: (…..Chlan)  SE EXCLUYE como el padre biológico del niño (…… Chalan). Documento Notariado que adjunto a esta demanda.

2.- Por estar en disputa el derecho de un menor en esta demanda pido se nombre. - “CURADORA ESPACIAL”, a la señora (,…..HERRERA, C.C. …….), soltera, de 52 años, Domiciliada en la calle: Calle Av. Eugenio Espejo  S/N. Barrio Urbanización lote bonito, Parroquia Sucre, Cantón Loja; Por lo que solicito se le tome el juramento de ley sobre del cargo para el que ha sido designado en calidad de Curadora, Especial, del niño Álvaro Sebastián Chalan Diaz, de cuatro años de edad. Pedido que hago en el lineamiento del Art. 398.- y 400.- numerales 1, 2, del Código Civil en vigencia y demás normas para el caso.  Dejando notar que la Curadora Espacial elegida es abuela paterna del menor y acepta su cargo desde ya de forma voluntaria, por lo que adjunta copia de cedula y votación.

Las notificaciones que se le debe hacer llegar a la Curadora Especial nombrada, pido se la realice al casillero judicial electrónico de mi abogado patrocinador de esta causa.

 

DECLARACIÓN DE PARTE, PRUEBAS TESTIMONIALES:

 

a.-) Para la audiencia de juicio solicito. - que se le tome una declaración de parte a la Señora (…..CECIBEL, C.C. ……..), de forma personal y no por interpuesta persona, ni aun con procuración judicial y bajo prevenciones de ley, a efecto la requerida pueda dar su testimonio y responder del porque o que le hiso creer que el niño (…..Chlan) , su padre biológico era el señor (Chlan), como fue que realizo su cálculo de gestación si estaba separada de cuerpo con el Actor en ese mes que noto su embarazo. 

Declaraciones y testimonios. - que tendrán la pertinencia, utilidad y conducencia. A efecto sean admisibles para el esclarecimiento de la litis a tratar en éste proceso.

 

b.-) Para la audiencia de juicio solicito. - que se le tome una declaración de parte al Señor (……CHLAN), titular de la cédula de identidad No. …..), a efecto el Actor pueda dar su testimonio y manifieste ante su autoridad como se dieron los hechos para que este reconociera a al niño (….. Chlan) , con su apellido y la forma del cómo se enteró que el niño en mención no era su hijo biológico.

 

Pedido según el Art. 160.- concordante a la regla del Art. 187.- Ibídem Art.- 188.- del Código Orgánico General de Procesos en vigencia.

 

8. La solicitud de acceso judicial a la prueba debidamente fundamentada, si es del caso.

Dentro de este pedido no requiero de pruebas judiciales.

9. La pretensión clara y precisa que se exige. Dentro de esta demanda. -

La pretensión que exijo y demando es que SE DECLARE LA NULIDAD DEL ACTO DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO del niño, (…….CHALAN) titular de cédula ecuatoriana …….) ; hoy también demando. – Del Reconocimiento con fecha 23 de agosto de 2016, del número de registro N-3000-0002…..) y según se aprecia de la Inscripción de Nacimiento del Registro Civil, de la Provincia de Loja del Cantón Loja, Parroquia el Sagrario. - toda vez que probare que dicho reconocimiento lo hice SIN SABER que a quien reconocí no era mi hijo biológico. Hecho que me ha venido afectando, todos estos últimos años, ya que la naturaleza jurídica voluntaria del acto de reconocimiento, fue a través de engaños y manipulación con sus llantos, constantes y mentiras por la señora (……CECIBEL), al obligarme que reconozca a su hijo con mi apellido paterno, “CHLAN”.

 

EN CONSECUENCIA, SOLICITO SEÑOR JUEZ. -   a su autoridad disponga oportunamente hacer saber al Registro Civil del Ecuador, SEA MARGINADA LA RESPECTIVA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO DEL NÚMERO DE REGISTRO: N-3000-000272-62 correspondiente en la actualidad a el niño (……CHLAN), según se aprecia de la Inscripción de Nacimiento del Registro Civil, de la Provincia de Loja del Cantón Loja, Parroquia el Sagrario. Para que el niño hoy también demandado lleve solo los apellidos de su progenitora y “NO el apellido paterno actual de, (…..CHLAN”.

10. La cuantía del proceso cuando sea necesaria para determinar el procedimiento. -

LA CUANTÍA: por el tratamiento de la causa es indeterminada. -

11. La especificación del procedimiento en que debe sustanciarse la causa.

Por esta pretensión no tener un trámite especial pido se tramité mediante el correspondiente PROCEDIMIENTO ORDINARIO según el Art. 289 y 290.- 291.- del Código Orgánico General de Procesos, y; en lo que corresponda del Art. 258.- 259.- y 250.- numeral 2), del Código Civil en vigencia. Concordante también en lo que ordena el Innumerado Art. 13.- del TÍTULO V (R O.- S No. 643 del 28 de julio de 2009) del Código de la Niñez y la Adolescencia,

12. Las firmas de la o del actor o de su procuradora o procurador y de la o del defensor salvo los casos exceptuados por la ley.

Este pedido lo firma el actor y su abogado particular según se aprecia en la parte final de esta demanda.

13. Los demás requisitos que las leyes de la materia determinen para cada caso.

ADJUNTAN DOCUMENTOS HABILITANTES. -

1.-) Un examen comparativo de los patrones de banda o secuencia de ácidos desoxirribonucleico, (ADN), Notariado.

2.-) Una inscripción original de nacimiento con código de barra emitida por el registro civil.

3.-) Una copia de cedula y de votación del actor.

4.-)  Una copia de cédula y votación de la curadora especial, para el menor

5.-) Croquis de mapa para citar al demandado.

6.-) Una copia de credencial de abogado particular patrocinador.

 

CASILLERO JUDICIAL ELECTRÓNICOS  1704924792 y 171072435 así como el   correo electrónico: consorcio@cazamley.comde mi abogado particular Santiago Iván Zambrano Ávila. C.C. 1704924792. Mat: 17-2012-662 del Foro de Abogados, a quien lo autorizo expresamente para que transija por mi dentro de este pedido, para que a futuro presenten cuantos escritos sea necesarios con sólo su firma y en la facultad del Art. 36.- 66 del Código Orgánico General de Procesos, ibídem Art. 333 del Código Orgánico de la Función Judicial y numeral 7, g, Art. 76.- de la Constitución de 2008. 

 

A ruego del solicitante. Firma este pedido el abogado particular en unión de acto con el peticionario.

 

 

F. Ab.    Patrocinador Particular                                F. El.    Peticionario Particular