SEÑOR JUEZ DE DE GARANTIAS CIVIL DE LOJA EN LA PROVINCIA DE LOJA 

Demanda de juicio ejecutivo incumplimiento de pagaré a la orden

Yo; Economista: PEDRO PABLO SEDEÑO CUEVA, Gerente titular del Banco de Crédito de Loja de la Agencia ubicada en la Av. Quito #. 345 y Maldonado esquina de esta ciudad, CI 1747682392, nombramiento legitimo de mi posición que adjunto a este pedido, de 35 años de edad casado. Domiciliado en la Ciudadela la Alborada (Mz.1 casa 23 lote 4), de este cantón Loja, comparezco ante su autoridad; y presento la siguiente demanda en acción de Juicio Ejecutivo.- en contra del subscritor de un pagaré, el señor CARLOS ALFREDO IÑIGUEZ ASTUDILLO, de profesión comerciante de electrodomésticos. Para su conocimiento el certificado de gravámenes que adjunto, justifico que el señor CARLOS ALFREDO IÑIGUEZ ASTUDILLO, debe a esta institución bancaria que represento la suma de $20.000,00 dólares de los Estados Unidos de América , documento pagaré, que firmo con su puño y letra valor que no ha sido cancelado a pesar de estar vencido el plazo y de haber agotado los pedidos de cobro de esta cartera crediticia del instrumento privado que también agrego, como requisito fundamental, en los intereses de esta institución bancaria la cual represento.*Con estos antecedente y en el fundamento legal de los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, el titulo en mención reúne los requisitos del Art.- 410 y 411 del Código de Comercio; y por la exigencia del Art 489 de este mismo cuerpo de leyes; que textualmente dice así; El subscritor de un pagaré se obliga del mismo modo que el aceptante de una letra de cambio, en consecuencia lo que el subscritor firmo en el pagaré es su responsabilidad dentro de este cuerpo legal.. Siendo así y de legitimidad, demando al señor CARLOS ALFREDO IÑIGUEZ ASTUDILLO, a lo que sigue: 1.-) Al pago de la suma de $20.000,00 dólares de los Estados Unidos de América, valor constante en el documento privado legalmente reconocido; 2.-) Al pago de los intereses legales a partir del vencimiento de la obligación desde que consta de fecha 18 de febrero del 2009; 3.-) Al pago de las costas procesales donde se incluirán los honorarios de mi abogado defensor más intereses bancarios de ley. La cuantía la fijo en; $20.000,00 dólares de los Estados Unidos de América,el deudor señor CARLOS ALFREDO IÑIGUEZ ASTUDILLO es propietario del inmueble de habitación y comercia de dos plantas, construcción de cemento armado, en el primer piso maneja su negocio de Electrodomésticos Iñiguez Cía. Lida. Situado en las calles calderón 997 y Putumayo de esta misma ciudad el mencionado inmueble está libre de gravamen, de acuerdo a los datos consignados en el certificado del Registrador de la Propiedad, mismo que adjunto, solicito a usted, que en la exigencia del Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se dictamine la figura de medida cautelar al tiempo de calificar la demanda, se sirva disponer la prohibición de enajenar y de constituir cualquier gravamen sobre el indicado bien inmueble; diligencia para la cual se deberá notificar al señor Registrador de la Propiedad de este cantón para que dé fiel cumplimiento a su mandato judicial.NOTA:El Art. 421 del Código de Procedimiento Civil señala que "Si el juez considerare ejecutivo el título así como la obligación correspondiente, ordenará que el deudor cumpla o proponga excepciones en termino de tres días;

EL TRAMITE ES EL EJECUTIVO.

Para los fines solicitados al demandado señor CARLOS ALFREDO IÑIGUEZ ASTUDILLO será citado en las oficinas de su negocio Electrodomésticos Iñiguez Cía. Lida. En las calles calderón #. 997 y Putumayo.En cuanto a mis notificaciones que vengan para el caso las recibiré en el casillero judicial Nro. 5656 del señor, Santiago Zambrano, abogado para que siga este defensa en las diferentes etapas, en la legalidad que la ley me faculte y en lo que le faculte a mi defensor el Art. 44 del Código de Procedimiento Civil. De esta forma dejo firme decisión como Gerente General de la Institución delBanco de Crédito de Loja, que represento para que el profesional en mención me patrocine en esta presente causa jurídicamente.

DOCUMENTOS QUE ADJUNTO PARA ESTE JUICIO EJECUTIVO:

1.-) Original del pagaré titulo vencido 2.-) 4 notificaciones bancarias de cobro de cartera de crédito al deudor en varias fechas. 3.-) un registro de propiedad de un inmueble del deudor. 4.- procuración judicial a favor de mi abogado, y 5.- más requisitos de ley.-  

Para ratificar todo lo expuesto firmo con puño y letra en conjunto con mi abogado defensor para esta caso.  

 

Loja a, 23 de mayo de 2011 Provincia de Loja Republica del Ecuador. 

 

f) Actor __________                          f_____________

CI______________                                       Matr. 

 

 

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JUZGADO SEGUNDA SALA DE GARANTÍAS CIVIL DE LOJA: Nro. JE-06-20-11

Aceptación a trámite demanda de juicio ejecutivo.-

En la ciudad de Loja, Provincia de Loja, a los veinte y cinco días del mes de mayo del dos mil once a las nueve hora y cuarenta y cinco minutos.

Por ser procedente el pedido, estímese clara completa precisa la petición por reunir los requisitos del Art.- 67 del Código de Procedimiento Civil y como la consideración es ejecutiva, el titulo como la obligación de conformidad con el Art.- 419 Ibídem, esta Judicatura acepta lo petición del Economista, PEDRO PABLO SEDEÑO CUEVA, a trámite Ejecutivo. Contra el señor: CARLOS ALFREDO IÑIGUEZ ASTUDILLO; sobre un pagaré titulo vencido a favor del actor.VISTA: La petición CÍTESE.- al demandado, en las oficinas del deudor Electrodomésticos Iñiguez Cía. Lida. En las calles calderón #. 997 y Putumayo en este cantón de Loja, con el contenido de la demanda, el auto de aceptación a trámite y más constancias procesales.El que deberá contestar en el término de tres días. Pague la obligación o proponga excepciones. El autor indica que para posteriores notificaciones, ha señalado elCasillero Judicial Nro. 5656 del señor, Santiago Zambrano, abogado.Téngase en cuenta la cuantía y casilleros señalados.Pase los autosa la Oficina de Citaciones. Hágase saber.-yfirma para constancia con el señor secretario de esta judicatura que certifica.

F) EL JUEZ

Dr. Segundo Ricardo Patiño Puerta.

  

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Señor; JUEZ SEGUNDO DE GARANTÍAS CIVILES DE LOJA:

Reconvención para Juicio Ejecutivo.-

CARLOS ALFREDO IÑIGUEZ ASTUDILLO en el juicio ejecutivo que esta siguiendo el señor Economista; PEDRO PABLO SEDEÑO CUEVA, gerente del banco de crédito de Loja, para su conocimiento muy atentamente le manifiesto lo siguiente:En cuanto al término de prueba, me presento y doy contestación de la demanda en mi contra con la finalidad de proponer las siguientes excepciones sobre este caso particular:Por lo que hago la negativa simple y llanamente en conformidad a legalidad de mis derechos, de notar, que el demandante en su pedido no reúne los requisitos del Artículo, 67 del Código de procedimiento Civil dicho titulo o pagaré presentado a su autoridad, no es titulo ejecutivo, ya que este fue girado con un plazo que no se fija en el documento, (error) o sea este ha sido rellenado al gusto y agrado del demandante, por otro lado no se especifica intereses en dicho documento, puesto que mi compromiso con dicha institución fue en acuerdo que yo iría pagando cada tres meses, de acuerdo a la característica legal o su esencia de promesa del pagaré, como así lo he venido haciendo, que adjunto seis abonos realizados por mi persona para constancia en su presencia, (otro error) y es una gran falsedad por parte del demandante, el planteamiento que manifiesta que se le adeuda la suma de $/20.000.oo dólares de los Estados Unidos de América, es por lo que le adjunto los abonos cancelados y recibidos por el cajero recibidor del banco de la institución crediticia, dicho esto le solicito muy comedidamente QUE EN SENTENCIA SE SIRVA RECHAZAR LA DEMANDA, yo no adeudo dicha cantidad de dinero, reitero y le compruebo con los abonos parciales recibidos por la institución bancaria que el demandante representa.Las excepciones las relaciono en concordancia del Art. 432 del Código de Procedimiento Civil. Además dicho titulo no reúne los requisitos del Art.- 410 y 411 del Código de Comercio; por el hecho que el tenedor del documento lo lleno a su conveniencia produciéndose así la acción o acto ilícita por parte del demandante, consecuentemente hago saber que no se aplico la figura del numeral (6) del Art.- 488 del Código del Comercio que trata del Visto Bueno, que se presentará el pagaré ante el subscritor y solo si es negado por este el Visto Bueno, se hará constar como protesto; acto que no se ha efectuado por el demandante, cayendo así en más ilegalidades el reclamante.Para el esclarecimiento de este caso que en el proceso vengan, designo casillero judicial Nro.781 en este distrito de Loja, para lo que autorizo facultades amplias y en legalidad de mis derechos a la Dra. Rita Leonor Carvajal Martínez, quien en mi representación queda autorizado para que transija en los derechos y obligaciones que de ley me asisten.Por lo que firmamos con mi abogada este pedido para garantía y seguridad de lo reconvenido.

Rogamos que se nos atienda por ser legal nuestra petición.-

 Loja a, 27 de mayo del 2011, Provincia de Loja República del Ecuador.

 

 

f) Demandado                                             f) Ada.

   CI------------                                        Matr.------------

 

 

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Distrito de Loja.-

JUZGADO SEGUNDO DE GARANTÍAS CIVILES DE LOJA

 Yo.- Economista; PEDRO PABLO SEDEÑO CUEVA, en calidad de Gerente titular del Banco de Crédito de Loja, que en el juicio ejecutivo que he propuesto signado conNro. JE-06-20-11, referido en su conocimiento y conforme a derecho le solicito que por su digno intermedio.Que sirva convocar a las partes en este proceso de juicio, señalando fecha día y hora para la Junta de Conciliación.  

Dígnese atentamente.-

 Pedido por mi cliente demandante y firmo como su abogado defensor legal

 Loja a, 30 de Mayo de 2011

 

f).- El demandante                                                           f).- El abogado defensor

       CI.--------------------                                                           Matr.------