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Servicios Legales de Abogados y Mediadores Ecuatorianos en la Ciudad de New York.

 

EN EL CONSORCIO ASOCIADOS ZAMBRANO LEY, contamos con una trayectoria profesional por más de 16 años Abogados del Ecuador ahora prestando servicios a compatriotas que están en los Estados Unidos de Norte América.

 

Disponemos de una oficina de Notaría pública conforme a la Ley de Licencias de Nueva York.  En la que faculta realizar, en Nueva York, un notario o Notary Public, está autorizado para tomar juramentos y afirmaciones y hacer declaraciones y deposiciones.

También están autorizados a certificar escrituras, hipotecas, poderes y documentos financieros.

Además, los notarios de Nueva York pueden hacer solicitudes formales para la aceptación o el pago de billetes extranjeros y del interior de cambio, pagarés y obligaciones en la escritura.

Y actos legales en virtud de la Licencia Pública Notario Ley del Estado de Nueva York.

 

Consecuentemente al tener de forma estable oficinas en la República del Ecuador, para dar servicio legal personalizado en las 24 provincia del Ecuador, es asi que nos hemos acercado para un mejor servicio de atención, en asuntos legales, que estén o causen alguna relación con las leyes del Ecuador.

 

Desde el ecuador y/o desde Estados Unidos Podemos elaborar:

 

Procuraciones judiciales para abogados registrados en el consejo de la judicatura del Ecuador. Poderes especiales y generales para cualquier ciudadano ecuatoriano, para que este facultado en hacer tramites como son:

 

La corrección y rectificación e inscripciones de nacimientos, de matrimonio, certificado de defunción, Reconocimiento de Hijos, a través y de matrimonios a través de poderes, Aceptación de bienes Hereditarios, demandar y contestar demandas y denuncias en el Ecuador de Juicios Ejecutivos, Juicios Civiles en General, denunciar en la fiscalía y contestar denuncia y Juicios Penales,

Constitución de compañías inversiones en el Ecuador compra y venta de casas fincas, demandar prescripción adquisitiva de dominio o contestar acciones de prescripción de dominios en instancias judiciales.  

 

Cualquier poder para transigir en la República del Ecuador desde Los Estados Unidos

 

 

Nuestro Estudio o  Despacho Jurídico CAZAMLEY y DIRECTORIOJURIDICA cuenta con una larga trayectoria donde hemos proporcionado asistencia jurídica legal, dado soluciones a centenares de migrante a nivel global, no solo de Estados Unidos, sino también del Continente Europeo,  Reino Unido,  países bajos, Canadá, ya que nuestros compatriotas pueden estar en cualquier parte del mundo, sin importar el país que este comuníquese con nosotros solo díganos el problema legal y de estar contemplado  su caso en la Ley y la Constitución, seguro buscaremos el mejor camino y poner fin a cualquier controversia legal, recuerde que también somo Mediadores Internacionales acreditados por el Consejo de la Judicatura de la República del Ecuador.

 

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Ab. Santiago Zambrano, será quien atenderá su caso en el ecuador
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Abogados y mediadores ecuatorianos en new york , para solucionar conflictos en ecuador

COMO SERI AL FINAL NUESTRO SERVICIO:

Los servicios consisten en trámites legales desde los Estados Unidos el desplazamiento a Ecuador o por medio de nuestras oficinas particulares en el país y trámites necesarios en cualquier provincia, el pago de los impuestos del IVA, correspondientes y el costo del envío. Estarán contemplados según la carta de encargo judicial que se adopte para cada servicio solicitado. 

 

 

Si su pedido es un divorcio en el Ecuador de dos ecuatorianos o extranjero con registro de matrimonio en el país se requiere:

 

 

Certificado de matrimonio: una copia del documento que se haya casado. Certificado de nacimiento de los hijos procreados entre los esposos.  

 

 

DIVORCIO POR HOMOLOGACIÓN

 

Podemos hacer divorcios por sentencias disueltas en el exterior. - Ante la SALA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DE LA CORTE PROVINCIAL de la Ciudad donde tuvo lugar el matrimonio, o que se haya realizado en un Consulado del Ecuador.

 

En caso que los ex-esposos sigan viviendo en país extranjero, para tramitarle la homologación de su divorcio para ser reconocidos por la legislación del Ecuador será necesario:

 

REQUISITO PRINCIPAL

 

a.-) Sentencia del exterior traducida al idioma castellano, y apostillada por el convenio del haya del 5 de octubre de 1961 del país que tramitó el divorcio a los cónyuges.

Antes de iniciar un divorcio fuera del Ecuador le recomendamos que nos consulte para evitar un doble tramite ya que su caso puede aplicar un divorcio exprés bajo la voluntad de los dos esposos.

 

b.-) Requerirá, en cualquier caso. - Un Poder de Procuración Consular o por medio de un notario público del estado de Nueva York, a favor del abogado, que va a tratar el caso en el Ecuador (LA MINUTA DEL PODER DE PROCURACIÓN JUDICIAL se la redactamos en nuestras oficinas, previo a tener su información y en coordinación con el interesado/a). Después de coordinar la forma y los recursos para su pedido. El/los interesados acuden ante el Cónsul ecuatoriano del país extranjero o notario público, donde estén viviendo a fin puedan firmar la Procuración Judicial referida.

 

c.-) Si los dos ex - cónyuges están fuera del Ecuador, se procede de la misma forma detallado en el numeral anterior.

 

d.-) Si uno de los ex - cónyuges o los dos están en Ecuador deben traer la: Sentencia del exterior traducida al idioma castellano y apostillada por el convenio del haya del país que se divorciaron para obtener la homologada de la sentencia de del divorcio en el Ecuador.

 

TIEMPO QUE DURA LA SENTENCIA PARA HOMOLOGAR:

 

*Para obtener la homologación de sentencia de su divorcio en el exterior el tiempo nimio es de 60 a 90 días a partir del pedido de la demanda por homologación de su divorcio.

 

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MATERIA CIVIL Y DE FAMILIA

¡Quiénes pueden impugnar el reconocimiento Voluntario de Paternidad!

 

- La acción de impugnación de paternidad o maternidad podrá ser ejercida por:

1. Quien se pretenda verdadero padre o madre.

2. El hijo.

3. El que consta legalmente registrado como padre o madre y cuya filiación impugna.

4. Las personas a quienes la paternidad o maternidad impugnable perjudique en sus derechos sobre

 

la sucesión de los que constan legalmente como padre o madre. En este caso, el plazo para impugnar será de ciento ochenta días contados a partir de la defunción del padre o madre. No se admitirá el reconocimiento voluntario que contradiga una filiación ya existente. Si de hecho se llegare a producir, no podrá inscribirse la nueva filiación y, si se lo hiciere, dicha inscripción será nula.

 

Podrá reconocerse voluntariamente a un hijo que ya ha fallecido, sin embargo, este reconocimiento no conferirá derechos al presunto padre o madre declarante, en la sucesión intestada del reconocido.

 

REGLAS RELATIVAS AL HIJO PÓSTUMO

Muerto el marido, la mujer que se creyere embarazada podrá denunciarlo a los que, no existiendo el póstumo, serían llamados a suceder al difunto.

La denunciación deberá hacerse dentro de los treinta días subsiguientes al día en que tuvo conocimiento de la muerte del marido.

 

Los hijos nacidos fuera de matrimonio podrán ser reconocidos por sus padres o por uno de ellos, y, en este caso, gozarán de los derechos establecidos en la ley, respecto del padre o madre que les haya reconocido.

 

Podrán también ser reconocidos los hijos que todavía están en el vientre de la madre.

El reconocimiento es un acto libre y voluntario del padre o madre que reconoce. En todos los casos el reconocimiento será irrevocable.

 

El reconocimiento podrá hacerse por escritura pública, declaración judicial, acto testamentario, instrumento privado reconocido judicialmente, declaración personal en la inscripción del nacimiento del hijo o en el acta matrimonial.

 

El reconocimiento se notificará al hijo, quien podrá impugnarlo en cualquier tiempo. Si solamente es uno de los padres el que reconoce, no podrá expresar la persona en quién o de quién tuvo el hijo. –

 

La impugnación del reconocimiento de paternidad podrá ser ejercida por:

1. El hijo. 2. Cualquier persona que pueda tener interés en ello.

 

El reconociente podrá impugnar el acto del reconocimiento por vía de nulidad para demostrar que al momento de otorgarlo no se verificó la concurrencia de los requisitos indispensables para su validez.

 

La ausencia de vínculo consanguíneo con el reconocido no constituye prueba para la impugnación de reconocimiento en que no se discute la verdad biológica. El que no ha sido reconocido voluntariamente, podrá pedir que el juez lo declare hijo de determinados padre o madre. La acción de investigación de la paternidad o maternidad le corresponde al hijo o sus descendientes, pudiendo ejercerla directamente o a través de sus representantes legales.

 

Quien tenga a su cargo la patria potestad del hijo menor de edad representará sus derechos para exigir dicha investigación, garantizando el derecho de niñas, niños y adolescentes a conocer su identidad, nacionalidad, nombre y relaciones familiares, de conformidad con el Código de la Niñez y Adolescencia y de manera supletoria este Código.

 

Las acciones para investigar la paternidad o la maternidad serán imprescriptibles. Si propuesta la demanda de investigación para que se declare la maternidad o paternidad, el demandado negare ser suyo el hijo, el actor solicitará al juez la realización del examen comparativo de los patrones de bandas o secuencias de ácido desoxirribonucleico (ADN).

 

 

En el evento de existir negativa por parte del demandado a someterse a este examen dispuesto por el juez, se presumirá de hecho la filiación con el hijo. - La acción de investigación de la maternidad pertenece al hijo, el cual, si es incapaz, será representado por el padre, o por un guardador. No podrá intentarse esta acción contra la mujer casada, mientras el marido no haya obtenido sentencia que declare que él no es el padre.

Cuál es el costo de un divorcio exprés si yo vivo en New York, o Ecuador

Abogados especialista para tratar casos de:

 

SENTENCIAS, LAUDOS ARBITRALES Y ACTAS DE MEDIACIÓN EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO.

Cualquier persona capas y en pleno facultad de sus derechos adquiridos y que los efectos legales puedan trascender a personas o instituciones en el Ecuador, podemos gestionar los siguientes aspectos legales:

 

Sentencias, laudos arbitrales y actas de mediación expedidos en el extranjero podemos homologar en el Ecuador, que hayan sido pronunciados en procesos contenciosos o no contenciosos tendrán en el Ecuador la fuerza que les concedan los tratados y convenios internacionales vigentes, sin que proceda su revisión sobre el asunto de fondo, objeto del proceso en que se dictaron.

 

En materia de niñez y adolescencia, se estará a lo que dispone la ley de la materia y los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador.                                                                

 


Migrantes en New York

Atiendo casos para la comunidad ecuatoriana residentes en Estados Unidos, para atender cualquier asunto legal con leyes de la República del Ecuador. 

 

 

CONTACTO DIRECTO AL ECUADOR:

WhatsApp:

+593 992517926  / +593 998760479

Teléfono de oficina:

+593 95 947 9769

QUITO, ECUADOR.


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Le podemos divorciar en 10 días, si se casó en el Ecuador.

Si su matrimonio lo celebro en  Estados Unidos, hacemos la homologación de su matrimonio o sentencia de divorcio según sea su caso a tratarlo en el Ecuador.

 

Realizamos cobros de deudas de alimentos no pagadas en USA. Si el deudor está en el Ecuador, haga su consulta para saber de su caso y buscar una solución a cualquier conflicto legal en el país,  atendemos delitos Penales y de Familia, relacionados con leyes ecuatorianas. 


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Ecuatorianos residentes en New York.  

 

Asesoramiento legal con leyes ecuatorianas, atendemos casos legales en la República del Ecuador.

haga su consulta por medio del formulario. 


Atención: Los campos marcados con * son obligatorios.

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AB. Santiago Zambrano


Abogados en el Ecuador para atender casos legales con objetividad y responsabilidad, han permitido ganar la confianza de emigrantes en varias latitudes del mundo, háganos saber cual es su caso litigioso en el país, atendemos delitos e infracciones  penales, extradición, derecho civiles, de familia, liquidación de herencias, y de patrimonios conyugales, delitos públicos, concusión, cohecho, peculado,  enriquecimiento ilícito, delitos de drogas .

 

 

Contamos con mediadores y centro de mediación, para atender conflictos legales por medio de actas de acuerdos voluntarios adecuados de mediación para las partes en conflictos, oficinas en: Manta, Santo Domingo, Shushufindi y Quito, Ecuador. 

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