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Art. 41. Los hermanos puedenLey 21400
Art. 1 N° 4
D.O. 10.12.2021
 serlo de simple o doble conjunción. Los que sean por parte de ambos progenitores se llaman entonces hermanos de doble conjunción, y los que lo sean sólo por parte de uno de ellos, se llaman entonces hermanos de simple conjunción.


    Art. 42. En los casos en que la ley dispone que se oiga a los parientes de una persona, se entenderán comprendidos en esa denominación el cónyuge de ésta yL. 19.585
Art. 1º, Nº 11
 sus consanguíneos de uno y otro sexo, mayores de edad. A falta de consanguíneos en suficiente número serán oídos los afines.
    Serán preferidos los descendientes y ascendientes a los colaterales, y entre éstos los de más cercano parentesco.
    Los parientes serán citados, y comparecerán a ser oídos, verbalmente, en la forma prescrita por el Código de Enjuiciamiento.

    Art. 43. Son representantesLey 21400
Art. 1 N° 5
D.O. 10.12.2021
 legales de una persona uno o ambos progenitores, el adoptante y su tutor o curador.

    Art. 44. La ley distingue tres especies de culpa o descuido.
    Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo.
    Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Culpa o descuido, sin otra calificación, significa culpa o descuido leve. Esta especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano.
    El que debe administrar un negocio como un buen padre de familia es responsable de esta especie de culpa.
    Culpa o descuido levísimo es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. Esta especie de culpa se opone a la suma diligencia o cuidado.
    El dolo consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro.
    Art. 45. Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.
    Art. 46. Caución significa generalmente cualquiera obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Son especies de caución la fianza, la hipoteca y la prenda.
    Art. 47. Se dice presumirse el hecho que se deduce de ciertos antecedentes o circunstancias conocidas.
    Si estos antecedentes o circunstancias que dan motivo a la presunción son determinados por la ley, la presunción se llama legal.
    Se permitirá probar la no existencia del hecho que legalmente se presume, aunque sean ciertos los antecedentes o circunstancias de que lo infiere la ley; a menos que la ley misma rechace expresamente esta prueba, supuestos los antecedentes o circunstancias.
    Si una cosa, según la expresión de la ley, se presume de derecho, se entiende que es inadmisible la prueba contraria, supuestos los antecedentes o circunstancias.
    Art. 48. Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes o en los decretos del Presidente de la República, de los tribunales o juzgados, se entenderá que han de ser completos; y correrán además hasta la medianoche del último día del plazo.
    El primero y último día de un plazo de meses o años deberán tener un mismo número en los respectivos meses. El plazo de un mes podrá ser, por consiguiente, de 28, 29, 30 ó 31 días, y el plazo de un año de 365 ó 366 días, según los casos.
    Si el mes en que ha de principiar un plazo de meses o años constare de más días que el mes en que ha de terminar el plazo, y si el plazo corriere desde alguno de los días en que el primero de dichos meses excede al segundo, el último día del plazo será el último día de este segundo mes.
    Se aplicarán estas reglas a las prescripciones, a las calificaciones de edad, y en general a cualesquiera plazos o términos prescritos en las leyes o en los actos de las autoridades chilenas; salvo que en las mismas leyes o actos se disponga expresamente otra cosa.

 

Imagen de Código Civil

Promulgado el 14 de diciembre de 1855 y publicado el mismo día. Actualmente contenido en el DFL 1, Justicia, que fija su texto refundido, publicado el 30 de mayo de 2000.-

Imagen de Código Penal

Promulgado el 14 de noviembre de 1874 y publicado el mismo día.

Imagen de Código del Trabajo

Promulgado mediante Ley 18.620 el 27 de mayo de 1987 y publicado 06 de julio de 1987. Actualmente contenido en el DFL 1, Trabajo, que fija su texto refundido, publicado el 16 de enero de 2003.-

Imagen de Código de Comercio

Promulgado el 23 de noviembre de 1865.

Imagen de Código Tributario

Contenido en el Decreto Ley 830, promulgado el 27 de diciembre de 1974 y publicado el 31 de diciembre de 1974.

Imagen de Código de Procedimiento Civil

Promulgado mediante Ley Núm. 1.552 el 28 de agosto de 1902 y publicado 30 de agosto de 1902.

Imagen de Código Procesal Penal

Promulgado mediante Ley Núm. 19.696 el 29 de septiembre de 2000 y publicado 12 de octubre de 2000.

Imagen de Código Orgánico de Tribunales

Promulgado mediante Ley Núm. 7.421 el 15 de junio de 1943 y publicado 09 de julio de 1943.

Imagen de Código de Aguas

Contenido en el DFL 1.122, Justicia, promulgado el 13 de agosto de 1981 y publicado el 29 de octubre de 1981.

Imagen de Código de Minería

Promulgado mediante Ley Núm. 18.248 el 26 de septiembre de 1983 y publicado 14 de octubre de 1983.

Imagen de Código Aeronáutico

Promulgado mediante Ley Núm. 18.916 el 19 de enero de 1990 y publicado 08 de febrero de 1990.

Imagen de Código Sanitario

Contenido en el DFL 725, Salud, promulgado el 11 de diciembre de 1967 y publicado el 31 de enero de 1968.

Imagen de Código de Justicia Militar

Contenido en el Decreto 2.226, Justicia, promulgado el 19 de diciembre de 1944 y publicado el mismo día.

Imagen de Código de Derecho Internacional Privado

Promulgado mediante Decreto Núm. 374, Relaciones Exteriores, el 10 de abril de 1934 y publicado 25 de abril de 1934.

Imagen de Código de Procedimiento Penal

Promulgado mediante Ley Núm. 1.853, el 13 de febrero de 1906 y publicado 19 de febrero de 1906.