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Boletín de noticias

TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (DE PLENA JURISDICCIÓN O SUBJETIVO)

 

SEÑORES MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DISTRITAL Nro. 1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN LA CIUDAD DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA.  

 

PEDRO PABLRO FIESTA GRANDE, de veinte y cinco años de edad, soltero CI.1198567305 y domiciliado en las calles Guerrero 334 y Molina esquina en la Ciudad de Santo Domingo, con cargo por nombramiento administrativa Nro.04-2009 de la Oficinista de bienestar social de educación en la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, vengo y comparezco ante su autoridad por mis propios derechos de forma my respetuosa, con la presentación de la siguiente demanda:

Mis nombres y apellidos, son los referidos en líneas arriba así como mi domicilio y posteriormente para el desarrollo de esta demanda atenderé los escritos que ha mi caso refieran en casillero judicial Nro. 5656 de la Corte Provincial de Santo Domingo, y autorizo al Abogado Santiago Zambrano, para que egresa mi representación y defensa, firme y presente todo escrito que sea necesario y que el caso requiera en la tramitación de este procedimiento.

A quien demando es al señor Sr. Lcdo. Augusto Narciso Lara León, a quien se lo citará en su despacho administrativo de este ÓRGANO DE EDUCACIÓN, en la Av. Quevedo #.227 y Paute, conocido con el nombre de edificio de Educación, en esta Ciudad de Santo Domingo de la Provincia de los Tsáchilas.

En consecuencia a quien demando al señor Sr. Lcdo. Augusto Narciso Lara León, es Jefe Provincial de este Ministerio de Educación del Cantón de Santo Domingo.

Y en calidad de sus funciones jerárquicas dirijo la resolución que a continuación viene a su conocimiento y que yo como afectado la IMPUGNO, en la especificación por la norma de Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por facultarme este el Art.-2, de esta Ley

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO: El día 05 de noviembre de 2010, se me denunció ante mi jefe superior el señor Jefe Provincial de Educación de Santo Domingo

En la que indicaron mis detractores (tres compañero de trabajo) que yo había armando una reunión social en horas de trabajo dentro de mi oficina y que había descuidado mis funciones profesionales, además ponen que estuve ingiriendo licor de forma desordenada.

Situación que conoció mi jefe y que el comprobó que lo dicho por mis detractores: Hera falso como le comprobé que no hubo desorden el día y hora señalado 05 de noviembre de 2010 y estuve en sano juicio cumpliendo mis tareas encomendadas. No paso más de una amonestación verbal de su parte y a pesar de esta haber sido injusta, por no existir los fundamentos concisos de incumplimiento que habla el Art.- 42 de la: Ley orgánica de servicio civil y carrera administrativa y de unificación y homologación de las remuneraciones del sector público. Sobre los hechos que se me pretendía culpar.

Para mi sorpresa ocurre que el señor Sr. Lcdo. Augusto Narciso Lara León, Jefe Provincial de Educación de Santo Domingo, con fecha 19 de noviembre del 2010, ordena mediante memorando Nro. 029- no-2010 documento que adjunto, a fs, 3 y me instruya el respectivo sumario administrativo luego de lo cual, con fecha 03 de diciembre del 2010, mediante acción con un acto de administración simple personal me sanciona con suspensión del cargo sin sueldo por el tiempo de un mes y medio, pese a todas mis argumentaciones y justificaciones que le he presentado con claridad en el proceso.

Señores Magistrados del Tribunal Distrital de lo Contencioso-Administrativo, me acojo al derecho de ley con esta impugnación, que referida en el literal (a) y (c) por la atribución que faculta el Art.-10, en la: Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo así mismo, me he hallado avocado a proponer esta demanda por la suspensión del mi trabajo amparado en el Art.- 46 Ley orgánica de servicio civil y carrera administrativa y de unificación y homologación de las remuneraciones del sector público.

Como podrán ver usted y constatar en su presencia con los documentos que adjunto más normas legales que estoy siendo perjudicado en mis derechos como buen servidor publico que me he caracterizado en la trayectoria de mis funciones encomendadas y en estas circunstancias NO REÚNO LOS CRÉDITOS EN MÍ CONTRA; QUE LA LEY EXIGE:

 

DEMANDA: Con los antecedentes señalados, fundamentado en lo previsto en el Art.- 233 como lo especifica la Constitución de la República para ser sancionado como miembro del sector público, de la manera que lo estoy soportando, más claramente no procede la sanción administrativa por no tener los elementos de juicio ni legales de Ley que me relacionen de lo que se me ha difamado por mis detractores (tres compañero de trabajo) que yo había armando una reunión social en horas de trabajo dentro de mi oficina y que había descuidado mis funciones profesionales.

Pruebas contundentes.-

a) Lo que he comprobado hasta la saciedad con sendos documentos, que de igual forma adjunto a esta Demanda que son de fecha y horas de todo el día 05 de noviembre de 2010 firmados y reconocidos por quienes di mis servicios con normalidad ese día y como prueba que habla por si mismo le adjunto un video de seguridad de mi departamento de la fecha hora y día discutida. Así como lo señalado por el artículo, 233 como lo específica la Constitución de la República y más, correspondientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que demanda.

PETICIÓN DE PRUEBAS: Al aceptar a trámite la presente demanda, se dispondrá que el Jefe Provincial de Educación de Santo Domingo, remita el expediente original íntegro tramitado en mi contra, en el cual se evidenciará lo que argumento. Al demandado Lcdo. Augusto Narciso Lara León se lo citará en el lugar de su despacho administrativo.

PETICIÓN A MÍ FAVOR:

Lo que dispone el inciso 3 del Art.- 46 Ley orgánica de servicio civil y carrera administrativa y de unificación y homologación de las remuneraciones del sector público. Inciso tercero: En caso de fallo favorable para el servidor suspendido, y declarado nulo el acto, se le restituirán los valores no pagados. Si la sentencia determina que la suspensión o destitución fueron ilegales y nulos, la autoridad, funcionario o servidor causante será pecuniariamente responsable de los valores a erogar y, en consecuencia, el Estado ejercerá en su contra el derecho de repetición de los valores pagados.-

 

Adjunto copias certificadas de la resolución impugnada y otros documentos más, en un total de dieciocho fojas útiles.

En este proceso que demando se contará con la presencia del señor Delegado Distrital del Procurador General del Estado, en los acuerdos que ha previsto la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, y cualquier otra omisión a mi favor en derecho se dignarán acreditármele conforme a las legalidades de leyes en esta materia.

Acompaño copias de Ley.

 

Para dejar clara constancia de todo lo expuesto.-   

Firmo cordialmente en conjunto con mi Abogado Defensor.

 

Santo Domingo a; 16 de diciembre de 2010 Provincia de los Tsáchilas República del Ecuador.

 

  

 

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A B O G A D O                                           PETICIONARIO