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Boletín de noticias

Acta de formulación de cargos por Estupefacientes 

 

Trámite por delito de sustancias ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

 

DICTAMEN FISCAL.

 

Señor Juez de garantías penales. Segundo de lo penal de Santo Domingo de los Tsáchilas. Dr. Romero Guevara Rentería, Agente Fiscal del Distrito de Santo Domingo, en relación con la instrucción fiscal Nro. 10-09 en cuanto a la tenencia de estupefacientes, se esta siguiendo en este despacho en contra de JUAN PIGUAVE VERA, de conformidad con el Art. 224 del Código Procesal Penal vigente del 24 de marzo de 2009, remito a continuación el siguiente DICTAMEN FISCAL ABSOLUTORIO:

 

1.- ANTECEDENTES DE LA INSTRUCCIÓN FISCAL.- Teniendo como antecedentes lo que se desprende del parte policial llegado a mi despacho por el agente de narcóticos sargento segundo de la Policía Nacional. Mario Andrés Cueva Lara, del destacamento policial de este mismo cantón, se tiene conocimiento que el día 15 de abril del 2009, aproximadamente a eso de las 15h30, en la Avenida Quito entre las calles Tulcán e Ibarra, fue detenido el ciudadano JUAN PIGUAVE VERA, que al transitar pos el lugar indicado trataba de ocultar algo de forma sospechosa; para el agente encubierto que le venia haciendo seguimiento desde un tiempo atrás por una denuncia que reposa en reserva, el agente observo tras pocos pasos de este y entre una mochila que el mencionado sospechoso portaba de color negro este saco un paquete de mediano tamaño y al percatarse de la presencia del agente lo trataba de ocultar con cierto nerviosismo.

Levantando sospecha por lo que el agente se le acero al sospechoso identificándose como tal y solicitándole a este que le permita ver que es lo que trata de ocultar entre la mochila que este portaba. El mismo que se negó rotundamente a la revisión, despertando en ese momento más sospecha para el agente y del contenido interior de esa mochila, acto seguido el agente ordeno a JUAN PIGUAVE VERA, y en presencia de varis personas que transitaban en ese momento por el lugar y curiosos: Que abra la mochila y en el interior de ella se encontró una envoltura de periódico con 20 fundas pequeñas de plásticos de color amarillo, que en él interior de estas contenían una sustancia verdosa, vegetal, estimadas por el agente como marihuana.

Para lo que el portador de esta sustancia manifestó que quien le provee de ella es un individuo con el seudónimo que se hace pasar como la {cebra} y del que no tiene su dirección exacta. Y que el solo oferta, haciendo el corretaje y de intermediario, de esta sustancia marihuana.        

 

2.- INICIO DE LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN FISCAL.

 

Por lo que se ha expuesto con anticipación; y por el cumplimiento de la exigencias del Art. 217 del Código Procesal Penal vigente del 24 de marzo de 2009, he resuelto dar inicio a la etapa de Instrucción Fiscal fechada el 16 de abril del 2009 fs.5 y 6 en contra del ciudadano JUAN PIGUAVE VERA, solicitando prisión preventiva por existir suficientes motivaciones en el procesado y por cumplidas las exigencias del Art. 167 del mismo cuerpo legal invocado, radicándose la competencia en el Juzgado Segundo de lo penal de Santo Domingo de los Tsáchilas, aceptándola en auto del 17 de abril del 2009. fs. 9 y 10. 

 

3.- ELEMENTOS EN QUE SE FUNDA LA CULPABILIDAD

            

Si bien la materialidad de la infracción queda demostrada con el acopio de los siguientes elementos de convicción:

a) PIPH de la sustancia decomisada a fs. 4 y vta. Dando positivo para marihuana; el peso bruto de cada funda es de 4 grs, peso neto es de 3.8 grs. Por fundas y el total de las 20 fundas de su contenido de marihuana es de 80 grs. Peso bruto y 79 grs. Peso neto.

 

b) acta de entrega, al CONSEP de la sustancia en mención, pesaje, destrucción, toma de muestra de la sustancia narcótica, fs. 25.

 

c) informe del resultado del peritaje con la participación del Dr. Agustín José castañeada, perito acreditado por el Ministerio Fiscal de fs. 37 que concluye “la muestra corresponde a marihuana o cannabis”

 

d) Se ha determinado que el imputado hace la función de oferta, corretaje o intermediación, de esta sustancia por lo que el Art. 59 de la codificación de la ley de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sanciona este delito con reclusión mayor de ocho a doce años. y multa de cuarenta y seis mil salarios mínimo vitales generales. Así como la exigencia del Art., 164 del código procesal penal.

 

e) el imputado en sus versiones y en presencia de su Abogado defensor acepta ser intermediario en la oferta de marihuana desde dos años atrás aproximadamente. Y quien le provee esta sustancia estupefaciente es la persona que el la conoce solo por el seudónimo de la {cebra}

 

f) por otro lado concuerda con la versión que rindió al agente antinarcóticos, sargento segundo de la Policía Nacional. Mario Andrés Cueva Lara, en el parte emitido por el agente. Que este manifestó ofertar la sustancia haciendo el corretaje y de intermediario.    

CONCLUSIONES:

De los elementos recaudados y analizados anteriormente se llega a la conclusión que el imputado es culpable por delito de trafico ilícito de sustancias estupefacientes, psicotrópicas. Por lo que existen suficientes pruebas y evidencias para lo que dispongo la prisión preventiva en contra de JUAN PIGUAVE VERA, sustentándome en el Art. 167 del numeral 4. Que dice Indicios suficientes de que es necesario privar de la libertad al procesado para asegurar su comparecencia al juicio. Del código procesal penal vigente del 24 de marzo de 2009. Y afín de continuar con las investigaciones para relacionar a cómplices y encubridores de este ilícito para sus respectivas sanciones de quienes se les encuentre culpables por los delitos sancionados por estos mismos cuerpos legales de Ley en vigencia.

 Media cautelar de orden real: en el cumplimiento de las exigencias del Art.- 160 del código de procesal penal: y de la exigencia del Art.- 120 de la ley de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Como medidas cautelares de orden real, se le pondrá al procesado JUAN PIGUAVE VERA. La inmovilización de sus cuentas monetarias, retención y congelación de una cuenta de ahorros que este mantiene abierta en el banco XXX. Que se titula a su nombre y singando con el número. 10001 en cuya cuenta reposa la suma de $= 8.640 dólares americanos, se presume que es producto de las ventas ilícitas de marihuana, por lo que no podrá hacer uso ninguno u transacción bancarias hasta el esclarecimiento total de la procedencia de dicho valor en esa cuenta y otros bancos respectivamente. Por lo que se servirá usted enviar oficio de inmediato al respecto a la superintendencia de bancos, seguros y a dicha institución bancaria de la cuenta referida, para el efecto de retención de acuerdo a los artículos referidos al inicio de en este párrafo.

De lo expuesto por existir suficientes ilícitos, fundo la culpabilidad del procesado y remito a usted el expediente para los efectos que determine la ley por Delito flagrante Art. 162.- de este mismo cuerpo legal. CPP.  

Córrase el trámite en el debido proceso.- para esta causa.

 

Santo Domingo Provincia de lo Tsáchilas a: 27 de abril del 2009

República del Ecuador.

 

La fiscalía

Atentamente:

Dr. A.A.A. P