PENAS: FLOJAS, AGUADAS Y DÉBILES.
En las exposiciones de quienes han dejado sus impresiones en este foro: creo a mi juicio que la pregunta como se la denomina de:
PREGUNTA: PRETENSIÓN MALICIOSA, o como se le puede dar o entender más de un significado por el sentido amplio del lenguaje alfabético hispánico.
Que en este tema de su enunciado.-
1. Con la finalidad de combatir la corrupción, ¿Está usted de acuerdo que sea delito el enriquecimiento privado no justificado?
CREO: en mi ideología que si se llegara por ejemplo a establecer esta como ¿delito el enriquecimiento privado no justificado?
MI OPINIÓN es; con esto no se estaría cubriendo, las aspiraciones del pueblo o que traiga la solución de fondo que no existen al momento en el país, como la inseguridad social, por el elevado índice de violencia organizada y malhechores comunes y en aumento.
El estado en Materia Penal El Estado en materia penal: o la justicia penal es la que debe de articular penas más seberas, anotare como ejemplo tres puntos más abajo para ser considerado en este aportado, para los delitos de, violación, robo, secuestro, el asesinato, sicarito-asesino a sueldo, Etc. Creo que el código penal del Ecuador tal como esta estipulado, la clasificación de las penas en su artículo 51 y más.- sobre estas causas. Son muy “FLOJAS, AGUADAS Y DÉBILES”, por decir lo menos…..
¿ POR QUÉ FLOJAS?.- por el hecho que le falta más fortaleza, no ajusta fuertemente a quienes comenten un delito punible sancionado en la ley.
¿ POR QUÉ AGUADAS?.- por la facilidad que al condenado por un delito comprobado en un proceso, verificado de ilícito y sancionado, sucumben al poco tiempo y los malhechores con sus defensores sean particulares o del Estado, se las ingenian, para que el responsable de un delinto atroz, salga al poco tiempo.
Sin cumplir la condena o en mucho de los casos, se estanca, se priva, se frustra, el proceso por el desvanecimiento de las pruebas con argucias de artimañas, presentadas en el transcurso del litigio del proceso o simplemente, caduca por el olvido que la ley impone.
¿POR QUÉ DÉBILES?.- la debilidad va desde mi punto de vista en la suavidad de la condena: como puede ser posible que una persona que rapta y viola a una menor solo el código penal en su Art. 529.- establece así: Será reprimido con prisión de UNO A CINCO AÑOS y multa de, ¿seis a dieciséis dólares.!! de los Estados Unidos de Norteamérica: Tanto la pena principal, como la pena accesoria, de la multa son de burla; y ofensa para la dignidad de una persona violada, este es un daño moral para toda su vida, para la victima y los afectados, que siempre son sus familias.
Estos delitos la ley los debería sancionar con un mínimo de 50 a 60 años y los que reinciden con el doble de lo señalado, y en comunidad de delitos sumadas las condenas, sin el entendimiento que pudiera usted este momento estar pensando, que se estaría atentando contra los derechos humanos, “de ser esa su idea”, piense en el otro sentido, cuando un violador de cualquiera de los derechos de la gente rompe con la tranquilidad de este, ¿cree usted que antes ese malhechor pensó en el dolor y daño que va a causar a la victima?. Yo respondo por mi idea si ese malhechor cualquiera que fuere el delito que va a cometer tuviere sentimientos racionales, lo lógico humanamente es que no cometiera ese deño. Por lo que este tipo de actitudes en las personas con mente desquiciadas, el Estado los debe de poner a buen recaudo, con el fin de precautelar la seguridad del resto de sus conciudadanos, solo cuando exista una justicia vertical y cada quien pague por sus malos actos, sanearemos paulatinamente los barrios, calles y plazas de nuestro País y podremos caminar con menos zozobra y sobre saltos.
Para terminar o apaciguar.- sobre estos problemas sociales y otros de saber nacional, se debe de mirar, como la incontrolable entrada al país a personas de mala conducta, en sus compartimientos éticos y morales.
Por lo que la consulta que el Señor Presidente de la República Rafael Correera Delgado, no se ve por ningún lado que proponga solución a esto y el poner en la norma de ley que el ¿delito el enriquecimiento privado no justificado? Sea un delito o que se deje de hacer corridas de toro entre otras inconstitucionalidades propuestas, no arregla en nada los grandes desordenes, delincuenciales internos e importados de todo tipo, por el hecho de las PENAS, como ya indique que son muy FLOJAS, AGUADAS Y DÉBILES.
12 de febrero de 2011
Consorcio Asociados Zambrano Ley
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Santiago Iván Zambrano Ávila
Lucho Artimidoro (viernes, 08 abril 2011 22:31)
El alto indica de la delincuencia en los últimos años en el Ecuador, se debe en gran parte su auge a la salida en liberta a muchos delincuentes que se beneficiaron con la libertad y que el presidente correa y el defensor del pueblo se orgullecen de ello, garrafales errores que la ciudadanía esta soportando por esta política caducada de socialista, que no hace nada por la seguridad de la gente honesta y trabajadora del país.