PROCURACIÓN JUDICIAL
Señor Notario. De este Cantón Santo Domingo de los Tsáchilas.
En el registro de escrituras a su cargo, sírvase insertar una minuta de Procuración Judicial sustentada en las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- Compareciente: A este otorgamiento comparece la señora: isabel teresa rentaría zapata, por sus propios y personales derechos. La compareciente es ecuatoriana, casada, domiciliada en esta Ciudad de Santo Domingo Av. Quito 5544 y Cuenca; en plena capacidad para contratar y obligarse.
SEGUNDA.- Procuración Judicial: La señora tiene a bien conferir poder especial de procuración judicial, amplio y suficiente, lo que en derecho se requiere, en favor del señor: Santiago Iván Zambrano Ávila; y abogado de los Tribunales de Justicia del Ecuador, con matrícula No. 5656, de la Dirección Regional del Consejo de la Judicatura de este Cantón, para que a su nombre y representación de la mandante comparezca a la audiencia de Conciliación en el juicio de divorcio que por mutuo consentimiento con su cónyuge el señor: Pepe Marco Zabala López que tendrá lugar el día 24 de noviembre de 2010, a las 09:AM, en el Juzgado primero de lo Civil de esta ciudad y cantón de la provincia de los Tsáchilas; audiencia en la que expresará de consuno y de viva voz la voluntad y decisión de dar por terminado el vínculo matrimonial que los une, es decir que el procurador judicial podrá actuar con todas las facultades, por otro lado la única hija habida en el matrimonio, que responde a los nombre de, cristina Isabel Zabala rentaría actualmente de apenas (9) años de edad, y en la regla del Art. 108 del Código Civil sobre la cantidad económica que será de $/100,00 cien dólares americanos mensuales y en conformidad al inciso primero por lo dispuesto en el articulo mencionado. La menor continuará bajo el cuidado y protección de la madre.
TERCERA.- En estas circunstancias el procurador judicial además debe dejar constancia de que por mutuo acuerdo el vehículo quedara en poder de mi ex cónyuge, y la casa de un piso estilo villa en mi poder, estos dos bienes fueron adquiridos dentro del tiempo que duro nuestra sociedad conyugal. Y en tal de los casos, mi procurador judicial queda facultado según el Art. 44 del Código de Procedimiento Civil. Para el fin requerido a mi favor.
Por lo que a justicia responde. Usted señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de estilo para el cumplimiento perfecto y validez de esta Procuración Judicial.
Así mismo firmamos en conjunto con mi procurador y dejar solida constancia al efecto.
Santo Domingo de Los tsáchilas a; 19 de octubre de 2010.
República del Ecuador.
La mandante El Procurador
CI. 1703457572 Matr. 5656