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Boletín de noticias

Tramite a la demanda. De preinscripción de herencia 

Señor director ejecutivo del INDA.

 

juez de garantías de lo civil: DR. marco boris araujo torres, Del Cantón Santo Domingo Provincia de los Tsáchilas.

 

Señor Director del INDA, ante usted la presente instrucción y al departamento que corresponda por su intermedio elevo la petición solicitada por el señor. PEDRO ANTONIO LAPO JARA, de 52 años de edad, Ecuatoriana, portadora de la cedula de ciudadanía Nro.171539441-5, de estado civil casado, de oficio agricultor y domiciliado en el lugar donde se encuentra la finca de nombre el Edén en el Km. 18 vía a Esmeraldas. Perteneciente a esta jurisdicción territorial y de su fuero en materia legal para la escrituración a favor del peticionario por cumplir con los requisitos establecidos de ley y que anexo con esta solicitud documentación para tal efecto.

 

VISTO: y analizado la documentación presentada con fecha 01 de Noviembre del 2009 según las providencias de tiempo y documentadas ante mi despacho se llega a la determinación que es procedente según el Código Civil. Art. 2412 que refiere a la prescripción adquisitiva de derechos hereditarios reales a su entero favor y según el literal uno de este mismo artículo, que manifiesta que el derecho de herencia se adquiere por la prescripción extraordinaria de quince años. Y en coordinación con lo establecido en la Ley Agraria Art.42 literal (3) para que se transfiera a la escritura los nombre del peticionario como dueño y poseedor absoluto de dicho inmueble, que según escritura antigua versan los nombre de su señor padre ya fallecido; PEDRO MARCO LAPO RAMIREZ, y para el mismo efecto adjunto documentación pertinente de rigor que la ley exige del fallecido, para que proceda este tramite según petición del interesado.    

 

Según lo expuesto tiene fundamento la petición para que se realice la nueva escritura solicitada por el Señor. PEDRO ANTONIO LAPO JARA, a su favor y por no existir ningún impedimento legal ante la ley que diga lo contrario.

 

El inmueble en referencia es una finca que posee según escritura original 20 hectáreas de terrenos cultivadas en su totalidad. Ocho con pastizales y las doce restantes con plantaciones de productos agrícolas como: plátano, café, cacao y varios productos de ciclo corto; y una casa de campo en la que habita actualmente el peticionario.

A fs.7 y 8 para ratificar con certeza sobre lo solicitado obra el parte de los peritos que se dirigieron personalmente al lugar con fecha 10 de Noviembre del 2009 donde esta el inmueble finca de nombre el Edén en el Km. 18 vía a Esmeraldas, confirmando visualmente y certificando lo que reza la escritura de la existencia física de dicho inmueble en mención.

 

En conclusión de todos los procesos para esta causa se despende que el peticionaria esta capacitado tanto físicamente como intelectual, para ser el dueño absoluto de la finca el Edén y gozar a su entera satisfacción de ella.

Así en base a estos meritos considero que se le debe ordenar la nueva escritura a nombre del Señor. PEDRO ANTONIO LAPO JARA, según estipula la ley agraria Art.42 literal (3) y Código Civil. Art. 2412 literal uno.

Razón por la cual expreso y solicito se de cumplimiento al pedido de reescrituración según lo solicitado.    

 

Santo Domingo Provincia de los Tsáchilas República del Ecuador. 18 de Noviembre del 2009

 

Dr. marco boris araujo torres.

juzgado primero de lo civil del canton Santo domingo.