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Boletín de noticias

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* Ecuador: Un País y Nación. Estatuido como un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución. Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.

(Constitución del Ecuador). 

* Edictos: Publicaciones ordenadas por el Tribunal para practicar una notificación o convocar a determinadas personas, a fin de que comparezcan a ejercitar sus derechos en un proceso.

* Ejecutoria: Resolución que ya no admite ningún recurso.

* Embargo: Procedimiento por medio del cual un tribunal o un organismo oficial pone bajo su autoridad los bienes de una persona, para proteger los intereses de sus acreedores o los intereses públicos.

* Enajenación: Transmisión autorizada legalmente de una cosa o un derecho de la persona que la posee a otra que la adquiere.

* Escritura pública: La escritura otorgada ante Notario Público y autorizada por él. Instrumento que se asienta en el protocolo y en donde el Notario, con su sello y firma, da fe de un acto jurídico celebrado en su presencia.

* Etnia: Las comunidades que se rigen por ciertas afinidades raciales en costumbre o lingüísticas, religiosas o culturales, dentro de grupos humanos. De la misma etnia.

* Étnico, ca: La distinción general de los diferentes grupos de etnia y de los sentamientos humanos, reconocidos mundialmente.

* Evidencia: Lo que hace culpable al imputado,  acusado, sospechoso. Con certeza explicita y hecho manifestado claramente del acto acusatorio, de tal forma que nadie puede dudar de ello ni negar su relación.

*Exhorto: El pedido que el inferior le hace al superior, para el cumplimiento de una determinada diligencia o acto. Inducir con palabras o escrito razonables para que el otro ejecute algo.

* Excusa o recusación: La excusa  viene ser o es  una causal o derecho que tiene el juez para separarse del conocimiento de determinado asunto, ya por orden personal o familiar.

* Exención: Cuando el juez de garantías penal libera de una carga o sentencia de entre las personas procesadas, cuando existe el privilegio que le exime de toda culpa.

*Excepción dilatoria: La que se inclinan a suspender o causan retaso en el litigo de los autos. Sea por causad del Juez u el actor.

* Excepciones perentorias: Estas extinguen en todo o en parte la acción sobre lo que versa la demanda. Sosteniendo que la obligación se ha extinguido, y ya esta   juzgada.  

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