lun
05
jul
2010
D
* Defensa: El amparo y la protección que da el abogado o defensores públicos en las litigios con el conjunto de razones para defender los derechos del sospechoso o procesado.
* Defensor público: Cuando hace la designación el juez de garantías penales o la autoridad que conoce del caso a falta del abogado del sospechoso o procesado. Para sostener la defensa de este.
* Dación: Voz forense que en los Tribunales y Juzgados se acostumbra usar, para expresar con ella el acto por virtud del cual se pone a una persona en posesión de una determinada cosa. Es la donación, el hecho por la acción realizada de bienes. Esto cuando el notario dio fe de la donación de una cosa en particular.
* Derecho: Esto es de justicia y razón sólo a los seres humanos racionales se les puede hablar de derecho y exigirle aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro beneficio, para el cumplimiento de ello, aquello a favor de su derecho.
*Derecho a la identidad: Tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos. (Consp. Art: 66+ Lit; 20)
*Derechos de libertad: La inviolabilidad de la vida. Las normas de la ley no establecen la pena de muerte y protege la integridad física, psíquica, moral y sexual. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia. La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes. Profesar la creencia de su religión respetando los derechos de los demás (Derecho constitucional Art. 66)
* Derechos de las comunidades: Las que el Estado reconoce como las comunas. Comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, de sus derechos colectivos (Derecho Constitucional Art.-56-60)
* Derecho natural: Todo lo bueno y justo: Lo entendemos como algo metafísico surgido de la civilización griega, este no esta sometido ni dirigido en ningún modo por la voluntad del hombre. Como la reacción de la gravedad es natural o algo que se produce por la fuerza de la misma naturaleza sin la participación del hombre. La teoría iusnaturalista indica que el hombre aplica este derecho individualmente.
* Derecho positivo: El que trae la autoridad del legislador esto es el valor objetivo de lo lógico, correcto y justo, en relación al derecho natural. Y que nacen de la imperfección del acto humano, por este no lograr, entender o distinguir el derecho natural.
* Derecho social: El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas.
El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo. (Derecho constitucional Art. 34.-)
* Derecho administrativo: La rama del derecho público que establece todo lo relativo sobre administración pública, como a sus órganos e institutos, en la ordenación de los servicios que legalmente le están encomendados y en las relaciones con las personas que dará dichos servicios en su campo respectivo.
* Derecho adquirido: El que se adquiere por una legislación como de una realización de hecho por el incumplimiento de otro.
* Derecho canónico: Sistema de normas establecidas por la Iglesia católica para ordenar y regular la sociedad en sana armonía.
* Derecho civil: Conjunto de normas que establecen las relaciones entre las personas físicas o jurídicas, fijando un principio de una teoría general en lo que respecta a la capacidad legal y situación familiar, patrimonial y de responsabilidad contractual.
* Derecho consuetudinario: Conjunto de leyes basadas en las costumbres ancestrales de un pueblo.
* Derecho del extranjero en el ecuador: Tienen los mismos derechos y deberes de los ecuatorianos mientras estén dentro del territorio ecuatoriano, de acuerdo con la Constitución. Y normas de ley establecida.
* Derecho de admisión: Toda reservación del titular o dueño de un negocio de no admitir clientes que no sean de su agrado, sin expresión de causa.
* Derecho de educación: Es el derecho ineludible e inexcusable que propone el Estado. Como un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, sobre la participación de todos los ciudadanos en la participación de los procesos de educación estatal para todos sus habitantes. (Derecho constitucional Art.-26-29)
* Derecho de pernada: Derecho que tenían algunos señores feudales de pasar la primera noche de casados con las mujeres de sus siervos, ya fuera real o simbólicamente.
* Derecho penal: Conjunto de normas y disposiciones que regulan la imposición de penas por el Estado a los autores de delitos y faltas.
* Derechos de autor: Cantidad que la ley concede al autor de una obra como participación de sus beneficios.
* Derechos humanos: Conjunto de facultades y garantías que cualquier persona debe tener para que sea protegida su integridad física y su dignidad moral.
* Derechos reales: Impuesto que grava la transmisión de bienes, los que la ley exige para el goce final del beneficiario.
* Desplazamiento: El movimiento de personas que el Estado reconoce y que este no sea arbitrario, para que puedan gozas de las garantías estatales, como el derecho a recibir protección y asistencia humanitaria emergente de las autoridades, que asegure el acceso a alimentos, alojamiento, vivienda y servicios médicos y sanitarios. (Derecho Constitucional Art.-42)
* Discapacidad de las personas: Lo que el estado garantiza en el reconocimiento a las personas con discapacidad, los derechos para una integridad social (derecho Constitucional Art.-47)
* Desestimación: La facultad que tiene el fiscal cuando funda el pedido al juez de garantías penales, el archivo de la demanda, si el caso que se tramita no constituyeren delitos o por obstáculos legales, en las investigaciones preprocesal.
* Datos: Documentos, indicios o testimonios en que se apoya alguna cosa, para deducir de ella lo exacto.
* Dar fe: Certeza seguridad en los actos y hechos jurídicos para que tengan valor legal y los títulos que avala el notario de su contenido.
* Debate: Controversia o discusión de carácter jurídico.
* Deber del Estado: Garantizar la seguridad social de todos sus habitantes, defender la soberanía nacional, garantizar la ética laica, planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción. (Derecho constitucional)
* Declaración: Manifestación que se hace en un juicio o de un procedimiento administrativo, de saber o de no saber una cosa al ser interrogado por una autoridad. Acto por el cual expresa una persona su voluntad o da a conocer lo que sabe sobre una cuestión litigiosa.
* Debido proceso: Es la garantía según la ley en todas las etapas o fases del juicio hasta la culminación del trámite; así como el respeto de los principios de presunción de inocencia, y el derecho de la defensa e igualdad de oportunidad.
* Demanda: La persona que propone una querella ante la autoridad competente sobre una reclamación específica la que será finalmente materia principal en el fallo. Por lo que toda demanda debe ser clara, en su petición. Art.- 67 CPC. (Derecho procesal civil)
* Demandado: La persona o institución que ha incurrido en una falta y que la sancione la ley como el incumplimiento de un derecho jurídico. O producido una violación sobre un derecho natural a las personas.
* Derecho: Esto es de justicia y razón sólo a los seres humanos racionales se les puede hablar de derecho y exigirle aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro beneficio, para el cumplimiento de ello, aquello a favor de su derecho.
* Derecho a la identidad: Tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos. (Consp. Art: 66+ Lit; 20)
* Derechos de libertad: La inviolabilidad de la vida. Las normas de la ley no establecen la pena de muerte y protege la integridad física, psíquica, moral y sexual. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia. La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes. Profesar la creencia de su religión respetando los derechos de los demás (Derecho constitucional Art. 66)
* Derechos de las comunidades: Las que el Estado reconoce como las comunas. Comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, de sus derechos colectivos (Derecho Constitucional Art.-56-60)
* Derecho natural: Todo lo bueno y justo: Lo entendemos como algo metafísico surgido de la civilización griega, este no esta sometido ni dirigido en ningún modo por la voluntad del hombre. Como la reacción de la gravedad es natural o algo que se produce por la fuerza de la misma naturaleza sin la participación del hombre. La teoría iusnaturalista indica que el hombre aplica este derecho individualmente.
* Derecho positivo: El que trae la autoridad del legislador esto es el valor objetivo de lo lógico, correcto y justo, en relación al derecho natural. Y que nacen de la imperfección del acto humano, por este no lograr, entender o distinguir el derecho natural.
* Derecho social: El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas.
El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo. (Derecho constitucional Art. 34.-)
* Decreto: Acto emanado del Poder Público que se refiere al modo de aplicación de las leyes. Resolución del Juez de mero trámite.
* De cujas: Palabras que designan a una persona que ha muerto y ha dejado una herencia.
* Defensa: Conjunto de actos encaminados a salvaguardar los intereses legítimos implicados en un proceso.
* Defensor: Persona que toma a su cargo la defensa de otra en un proceso judicial, civil o penal. O una institución reconocida legalmente por el Gobierno Estatal y enmarcada en la Ley.
* Definitiva: Sentencia que decide un juicio en lo principal.
* Delito: Cualquier acto ilícito que causa un daño y entraña una responsabilidad.
* Delito flagrante: Aquel en cuya ejecución es sorprendido el autor, de manera que no puede negarlo.
* Deprecar: El ruego que se hace entre los jueces de garantías penales, tribunales, en forma de ayuda, generalmente de su mismo grado y fuero de Ley.
* Deprecatorio: El encargo o petición de las funciones específicas que el juez de un proceso principal hace a otro de igual jerarquía, para el cumplimiento de una determinada comisión.
* Depositario judicial: Persona que recibe por orden judicial y mediante procedimientos judiciales, una cosa para su guarda y conservación, y también a una persona para su debida custodia.
* Desglosar: Relativo de glosa. Cuando se hace la separación de un todo y ello se lo considerará luego por separado, cuando en un presupuesto total se separan los distintos gastos sea por departamento o artículos diferentes, cuando de un presupuesto se separa cada gasto o valor individual, así cuando de una carpeta o archivo se extraen algunas facturas. En ese momento se produce la glosa o de los explicativos y de los figurativos anteriores expuestos.
* Desierta: Apelación que no se continúa en debida forma por el que la interpuso.
* Despacho: Mandamiento u orden que da el Juez por escrito para que se haga o no se haga alguna cosa.
* Dictamen: Documento o declaración verbal que el perito produce ante el Juez que conoce del litigo, y en el que consta su juicio sobre los puntos que le fueron sometidos.
* Dilación: Lapso dentro del cual se debe ejercitar un derecho, cumplir una obligación o carga procesal.
* Diligencia: Actuación del Secretario Judicial en un procedimiento criminal o civil; acta que el escribano extiende para acreditar la comparecencia de una persona
* Dispensa: Liberación que se hace a favor de una persona del cumplimiento de alguna carga u obligación
* Divorcio: Disolución legal del vínculo matrimonial, dejando en libre adverbio a las personas, esto es en la misma condición civil antes del matrimonio.
* Dogmático: El concepto firme de lo intransigente no flexible, reglas, normas de un principio u ciencia así como la férrea creencia a una religión.
* Dolo: Maniobra o maquinación de mala fe de que alguien se sirve para engañar a otro o llevarlo a consentir un acto en su contra.
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