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Abogados del Ecuador

MARIUXI Y LOURDES ZAMBRANO BELLEZAS MANABITA: 

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Boletín de noticias

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2010

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Aderechas: Lo acertado justamente hecho por la derecha que marca el camino correcto, dar un informe a derechas lo correcto y real que procede razonable con lo justo.

* Abintestato: Persona que murió sin haber hecho testamento. Que da a procedimiento judicial para ordenación de herencia y adjudicación de bienes de una persona, por ausencia o defecto del testamento. 

* Abogado: La persona que ha cumplido con los ciclos académicos superior de una Institución educativa y acreditada para calificar la potestad y capacidad intelectual en lo que ha derecho corresponda, en uso que pueda ejercer defensa o exigir derechos de otros, que note que esos derechos están siendo afectados, representándoles judicialmente para que se le administre justicia, en los juzgados, Cortes Provinciales, Corte Nacional de justicia y demás tribunales de ley del País o tribunales Internacionales.

* Abogado persuasivo: Es la persona con capacidad intelectualmente en lo que ha derecho corresponda, en uso que pueda ejercer defensa o exigir derechos de otros, cuando se esta afectando esos derechos y obligaciones naturales o de ley, en las etapas del proceso judicial para que se le administre justicia, en los Juzgados, Cortes Provinciales, Corte Nacional de Justicia y demás Tribunales de Ley del País o Tribunales Internacionales. Y el que tiene la facultad de persuadir razonablemente en procura de los intereses que les asisten a las personas. Sea verbalmente, por escritos y todo tipo de comunicación para lograr un resultado favorable a los afectador.

* Abogado público: El designado por el juez de garantías penales para defender a las personas que no quieren contratar un defensor personal o que por falta de recursos económicos no lo hacen.

* Abstracto: Que no tiene una representación propia, lo no concreto algo dicho o hecho que dificulta el entendimiento u comprensión.  

*Absolución: Sentencia del  Juez de garantías penales, Corte Provincial, Nacional, que declara inocente al  imputado, acusado o relacionado en un conflicto. Esto es el perdón de una falta o por no encontrar los nexos de culpabilidad suficiente en el procesado. 

* Absuelto el juez: El juez de garantías penales es absoluto en el tratamiento de una causa cuando tiene jurisdicción y competencia para tratar la litis. Excluyendo a toda relación o competencia, sin restricción de ninguna naturaleza. 

* Acta: Documento en el que se hace constar determinado acto judicial. 

* Acto: Es la acción propiamente de un hecho. U el silencio para que se ejecute tal o cual cosa por la creación del hecho.  

* Actor: La persona que propone una demanda en contra de otro y dentro del grupo que la ley les faculta para ello. Art. 32 al 37, CPC. (Derecho civil)  

* Acto de concretización: La constitución de un supuesto, donde se crea el elemento jurídico legal, por la acción del hecho de lo cual es derecho positivo: y creando a su vez con ese cumplimiento del hecho el elemento de derecho por este acto.  

* Acción Penal Clasificación: Son dos desde el objetivo de vista jurídico en su ejercicio, la pública y la privada. 

* Acuerdo: Resolución que dicta el Juez o una autoridad con autorización para ello.  

* Acuerdo de reparación: Cuando el procesado y el ofendido, acuerdan entre si una reparación en lo que la ley no prohíbe, presentarán conjuntamente ante el fiscal la petición escrita que contenga el acuerdo. El acuerdo de reparación procederá hasta el plazo de cinco días después que el tribunal de garantías penales avoque conocimiento de la causa. Pero si el acuerdo no se cumple continúe la acción penal. 

* Actuario: Secretario del Juez encargado de realizar cuantas diligencias le encomiende éste. El auxilio Judicial que da fe en los asuntos procesales legales.  

* Admisión: Entrar o aceptar el trámite previo por lo que se decide si existe lugar para continuar el proceso la de una querella o de un recurso presentado.  

* Adulterio: Relación sexual entre hombre y mujer, cuando uno de ellos se encuentra unido en matrimonio con otra persona o esa unión la reconocen entre si como cónyuge del otro, al relacionarse uno de ambos con un tercero íntimamente se constituye el adulterio por el hecho del acto sexual con el tercero. Este delito no es sancionado por la ley, pero la justicia lo contempla en casos especiales y comprobados. Este mal actuar de las personas es usualmente repudiado por la sociedad.  

* Aforar: El cálculo que se realiza para obtener los valores de una determinada cosa o mercancía. Como sacar el canon del pago de una herencia. 

* Anarquía: El desgobierno de un estado por la utópica de organizaciones sociales, donde reina el desorden y la confusión por la flaqueza o el mal manejo del poder por la autoridad gubernamental.  

* Agraviado: Toda persona que sufre una lesión jurídica. Pudiendo ser de agravio verbal  

* Agravio: La lesión el hecho o perjuicio que recibe una persona en sus derechos o intereses en virtud de una resolución por la autoridad o tribunal que lo juzgo. 

* Alegatos: Razonamientos con que los abogados de las partes en litigio pretenden convencer a los jueces de garantías en razón que le asiste el derecho, pudiendo ser la exposición razonada, verbal o escrita que hace el abogado para demostrar, conforme a derecho, que la Justicia esta a favor a su cliente. 

* Allanarse: Aceptar las pretensiones que hace el autor en su demanda para no complicar el litigio, con el colitigante, así como el acertamiento de una sentencia.

* Ampara: Cuando se cuenta con un recurso legal que la ley lo protege de un enemigo u de algo a favor de su protección, se acoge al habeas corpus que la Constitución ampara los derechos de los ciudadanos. (Derecho Constitucional)

* Amparo: Son recursos de derecho de las partes litigantes que facultan la Impugnación de las providencias después del  Juicio. Que se interpone para ante la  Corte Nacional de Justicia y Cortes Provinciales, para que se reconsidere o se deje sin efecto un dictamen por el Juez, de garantías penales cuando se considera que las providencias no reúnen algunos requisitos y se han violado derechos o garantías individuales. Se encuentra estipulado en los artículos 324-325- al 345 del  CPP. (Derecho Penal)

* Apelación: Cuando se reclama por alguno de los litigantes del juicio u de otro interesado, pidiendo al juez o tribunal superior para que revoque o reforme un decreto, de las providencias que causaron la sentencia por el juez inferior que lo encauso, no allanarse.

* Apoderado Judicial: Abogado mandatario con poder vasto para representar en juicio ante los Juzgados, Cortes Provinciales Corte Nacional de Justicia v demás Tribunales a su mandante. 

* Arancel: Conjunto de derechos que se han de pagar como en aduana y disposiciones para regular el monto de los honorarios por ciertos servicios profesionales. La tarifa legalmente aprobada que determina los honorarios que tienen derecho de cobrar determinadas personas como los abogados, peritos y profesionistas en general. 

* Arbitraje: Forma de arreglar un conflicto cuando las dos partes en pugna consienten en someterse a la decisión de una tercera por personas ajena a tal conflicto. Con el fin de las partes aceptar la resolución del tercero. La resolución pacifica de los litigios entre Estados, sometiéndolos al fallo de unos árbitros designados para poner fin al litigio.

*Archivo judicial: El lugar donde se conservan los expedientes que han concluido o han dejado de tramitarse. 

*Archivo provisional y definitivo: Se aplica en todos los delitos en cuanto no se impulse la instrucción fiscal, el fiscal podrá solicitar al juez de garantías penales el archivo provisional de la investigación, cuando de ella no se halla podido obtener resultados suficientes para deducir una imputación. Pero cuando el juez de garantías penales considera improcedente este requerimiento, enviará el expediente al fiscal superior. Art. 38-39 CPP. 24/03/09. 

* Arresto: Detención de un presunto culpable por las autoridades judiciales o administrativas o por delito infraganti. 

* Asilo: Son derechos que el Estado reconoce a los refugiados de acuerdo con la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Las personas que se encuentren en condición de asilo o refugio gozarán de protección especial que garantice el pleno ejercicio de sus derechos. El Estado respetará y garantizará el principio de no devolución, además de la asistencia humanitaria y jurídica de emergencia. (Derecho constitucional Art.-40)

* Autenticada: La certificación del respectivo agente diplomático sobre la autenticidad que la Ley, lo considerará prueba fehaciente. Se autentican o legalizan los instrumentos otorgados en territorio extranjero, con la certificación del agente diplomático o consular del Ecuador residente en el Estado en que se otorgó el instrumento y cuando el secretario, notario o juez autentica un documento legal con todos sus protocolos de ley dando fe de su veracidad, autenticada.

* Audiencia: Acto en los procesos legales en que el Juez de garantías o un Tribunal escucha al acusado, ofendido, a los litigantes y defensores de las partes.  

* Autos: Conjunto de las diferentes piezas de que la causa o pleito se compone. Así como la decisión del juez sobre algún acontecimiento en el juicio.

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